III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 66113
Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo que se determina expresa y
específicamente para determinadas materias a lo largo del presente convenio,
finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026.
La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año, si no se
promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al
efecto.
La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra
parte, en el último mes del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas,
especificando las materias concretas objeto de futura negociación.
Denunciado el convenio, mantendrá su vigencia durante el período de negociación.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado
un nuevo convenio, las partes se someterán al procedimiento de mediación previsto en
el capítulo II del título II del VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC). Sin perjuicio del desarrollo y solución final de dicho procedimiento, en defecto
de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un
acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente convenio colectivo tendrán imperatividad y eficacia
generales en todo el territorio del Estado español.
Artículo 5.
convenios anteriores.
El presente convenio colectivo sustituye en su totalidad lo establecido en los
convenios colectivos precedentes, salvo en aquellos aspectos en los que haya una
expresa remisión en el presente convenio a normas o convenios anteriores.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
El articulado del presente convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles
las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones
individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
Artículo 7. Derecho necesario y negociación en ámbitos inferiores.
− Los distintos sistemas de promoción profesional: experiencia (artículos 25 y 26),
capacitación (artículo 27) y clasificación de oficinas (Título II, capítulo XI).
− Previsión social complementaria (título II, capítulo IX).
− Ayudas, préstamos y anticipos (título II, capítulo VIII).
− Complemento de residencia (artículo 48).
− Las materias a las que se refiere el artículo 84.2 del ET.
Cuando mediante convenio colectivo de empresa o acuerdo de empresa con más
del 50 % de la RLPT en la empresa se haya pactado una regulación sobre alguna de
estas materias, se presumirá que la misma sustituye a la establecida sobre la misma
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
1. Como regla general, las regulaciones contenidas en el presente convenio tienen
el carácter de norma mínima de derecho necesario.
2. No obstante lo anterior no tendrán el carácter de norma mínima de derecho
necesario aquellas regulaciones en las que el propio convenio establece expresamente
la disponibilidad de las mismas. En este sentido, se consideran materias disponibles por
convenio colectivo de Empresa o Acuerdo de Empresa con más del 50 % de la
representación de los trabajadores y trabajadoras (en adelante RLPT), las siguientes:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 66113
Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo que se determina expresa y
específicamente para determinadas materias a lo largo del presente convenio,
finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026.
La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año, si no se
promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al
efecto.
La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra
parte, en el último mes del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas,
especificando las materias concretas objeto de futura negociación.
Denunciado el convenio, mantendrá su vigencia durante el período de negociación.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado
un nuevo convenio, las partes se someterán al procedimiento de mediación previsto en
el capítulo II del título II del VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC). Sin perjuicio del desarrollo y solución final de dicho procedimiento, en defecto
de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un
acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente convenio colectivo tendrán imperatividad y eficacia
generales en todo el territorio del Estado español.
Artículo 5.
convenios anteriores.
El presente convenio colectivo sustituye en su totalidad lo establecido en los
convenios colectivos precedentes, salvo en aquellos aspectos en los que haya una
expresa remisión en el presente convenio a normas o convenios anteriores.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
El articulado del presente convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles
las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones
individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
Artículo 7. Derecho necesario y negociación en ámbitos inferiores.
− Los distintos sistemas de promoción profesional: experiencia (artículos 25 y 26),
capacitación (artículo 27) y clasificación de oficinas (Título II, capítulo XI).
− Previsión social complementaria (título II, capítulo IX).
− Ayudas, préstamos y anticipos (título II, capítulo VIII).
− Complemento de residencia (artículo 48).
− Las materias a las que se refiere el artículo 84.2 del ET.
Cuando mediante convenio colectivo de empresa o acuerdo de empresa con más
del 50 % de la RLPT en la empresa se haya pactado una regulación sobre alguna de
estas materias, se presumirá que la misma sustituye a la establecida sobre la misma
cve: BOE-A-2024-11521
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1. Como regla general, las regulaciones contenidas en el presente convenio tienen
el carácter de norma mínima de derecho necesario.
2. No obstante lo anterior no tendrán el carácter de norma mínima de derecho
necesario aquellas regulaciones en las que el propio convenio establece expresamente
la disponibilidad de las mismas. En este sentido, se consideran materias disponibles por
convenio colectivo de Empresa o Acuerdo de Empresa con más del 50 % de la
representación de los trabajadores y trabajadoras (en adelante RLPT), las siguientes: