III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66112
b) Las organizaciones sindicales (FINE, CC.OO. SERVICIOS, FeSMC-UGT, CIC y
CIG), que cuentan con la legitimación suficiente, en representación del personal
empleado.
2. El convenio colectivo es suscrito, de un lado, por CECA, y, de otro, por las
organizaciones sindicales FINE, CC.OO. SERVICIOS y FeSMC-UGT, de acuerdo con la
representación que estas organizaciones sindicales ostentan, que alcanza el 86,63 % del
banco social, el presente convenio colectivo es de eficacia general.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
1. El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales del personal de las
siguientes Entidades:
a) Las Cajas de Ahorros.
b) Las Entidades de Crédito a las que una Caja de Ahorros haya traspasado en
cualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financiera, en virtud de lo
dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Cajas de Ahorro y
Fundaciones Bancarias.
c) Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados
anteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de
Depósito de Cajas de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición
Adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de Febrero, para el reforzamiento
del sistema financiero.
A los efectos del presente convenio, las expresiones «Caja», «Cajas» o «Cajas de
Ahorros» se entenderán también comprensivas de las Entidades a las que se hace
referencia en los apartados b) y c) anteriores.
Las expresiones «personal», «persona», «personas», «persona trabajadora»
«plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores» y «trabajadoras» utilizadas en los
artículos siguientes, comprenden a todos los empleados y las empleadas incluidas en el
ámbito de aplicación del presente convenio.
2. Quedan excluidas del presente convenio colectivo, las personas que lo
estuvieran de conformidad con el artículo 1.3 del ET y, en todo caso, de modo expreso,
las siguientes:
a) Las personas trabajadoras empleadas en las obras benéfico-sociales de las
Entidades, así como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas a
las Cajas de Ahorros.
b) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones
agrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general, cualquier otra
actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.
c) El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente,
corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.
d) Quienes ostenten la condición de compromisario o compromisaria, las y los
miembros del Consejo General, Vocalías del Consejo de Administración y otros Órganos
de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
No se excluye a las y los miembros del Consejo General que representan al
personal.
3. El presente convenio colectivo será igualmente de aplicación al personal español
contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin
perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66112
b) Las organizaciones sindicales (FINE, CC.OO. SERVICIOS, FeSMC-UGT, CIC y
CIG), que cuentan con la legitimación suficiente, en representación del personal
empleado.
2. El convenio colectivo es suscrito, de un lado, por CECA, y, de otro, por las
organizaciones sindicales FINE, CC.OO. SERVICIOS y FeSMC-UGT, de acuerdo con la
representación que estas organizaciones sindicales ostentan, que alcanza el 86,63 % del
banco social, el presente convenio colectivo es de eficacia general.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
1. El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales del personal de las
siguientes Entidades:
a) Las Cajas de Ahorros.
b) Las Entidades de Crédito a las que una Caja de Ahorros haya traspasado en
cualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financiera, en virtud de lo
dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Cajas de Ahorro y
Fundaciones Bancarias.
c) Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados
anteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de
Depósito de Cajas de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición
Adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de Febrero, para el reforzamiento
del sistema financiero.
A los efectos del presente convenio, las expresiones «Caja», «Cajas» o «Cajas de
Ahorros» se entenderán también comprensivas de las Entidades a las que se hace
referencia en los apartados b) y c) anteriores.
Las expresiones «personal», «persona», «personas», «persona trabajadora»
«plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores» y «trabajadoras» utilizadas en los
artículos siguientes, comprenden a todos los empleados y las empleadas incluidas en el
ámbito de aplicación del presente convenio.
2. Quedan excluidas del presente convenio colectivo, las personas que lo
estuvieran de conformidad con el artículo 1.3 del ET y, en todo caso, de modo expreso,
las siguientes:
a) Las personas trabajadoras empleadas en las obras benéfico-sociales de las
Entidades, así como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas a
las Cajas de Ahorros.
b) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones
agrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general, cualquier otra
actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.
c) El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente,
corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.
d) Quienes ostenten la condición de compromisario o compromisaria, las y los
miembros del Consejo General, Vocalías del Consejo de Administración y otros Órganos
de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
No se excluye a las y los miembros del Consejo General que representan al
personal.
3. El presente convenio colectivo será igualmente de aplicación al personal español
contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin
perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.
cve: BOE-A-2024-11521
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Núm. 137