III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66111

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
11521

Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades
financieras de ahorro para el período 2024-2026.

Visto el texto del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro
(código de convenio n.º 99000785011981), para el período 2024-2026, que fue suscrito
con fecha 18 de abril de 2024, de una parte por la organización empresarial CECA, en
representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales
FINE, CC.OO.–Servicios y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores
afectados, y que ha sido subsanado mediante Acta de 21 de mayo de 2024, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE
AHORRO 2024-2026
TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del
convenio colectivo.
1. Las partes negociadoras del presente convenio colectivo tienen la legitimación
que determina el artículo 87.2, en relación con el 88.2 del Estatuto de los Trabajadores
(en adelante, ET), y son:
a) La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), que ostenta
estatutariamente la representación de las Cajas y demás Entidades adheridas, como
empleadoras.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

Disposiciones generales