III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66151

Consiste el espíritu de sacrificio en realizar los servicios con entrega total de todas
las facultades del empleado o empleada y con decidido propósito manifestado en hechos
concretos de lograr su mayor perfección en favor de las Entidades y del público,
subordinando a ello su comodidad e incluso a veces su interés, sin que nadie ni nada lo
exija.
El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados en la Institución,
durante veinticinco años, sin nota desfavorable en el expediente personal.
Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación profesional
aquellas personas que se sientan acuciadas a mejorar su formación teórica y práctica y
su experiencia para ser más útiles o alcanzar niveles superiores.
La iniciativa para la concesión del premio, concretando su causa o motivo,
corresponde al superior inmediato de la persona a premiar, a esta misma o a cualquier
otra persona de la plantilla, elevándose la solicitud a la Dirección General de la Caja,
quien resolverá lo que proceda.
Los premios podrán consistir en becas o viajes de perfeccionamiento o estudios,
disminución de los años necesarios para alcanzar el nivel retributivo superior, ascenso al
nivel retributivo inmediato, o cualesquiera otros estímulos semejantes que, en todo caso,
llevarán aneja la concesión de puntos o preferencias para concursos, ascensos, etc.
Igualmente se determinarán los casos y condiciones en que la conducta posterior
tras una sanción anule las notas desfavorables de su expediente.
En el caso de que se otorguen premios en metálico, consistentes en una cantidad
alzada y por una sola vez, no tendrán la condición de complemento salarial a ningún
efecto.
Por las Cajas y su personal se podrán precisar y desarrollar los requisitos necesarios
para la efectividad de los principios anteriormente expuestos.
Con el fin de despertar el espíritu de solidaridad en el trabajo, se establecerán
premios para grupos o colectividades de empleados y empleadas.
Artículo 76.

Faltas del personal empleado.

1. Son faltas del personal empleado todas las infracciones a los deberes
establecidos en la normativa laboral vigente, así como a los derivados del presente
convenio colectivo y, en general, cualquier incumplimiento contractual; ello no obstante, a
título enunciativo y no limitativo, se establece la siguiente enumeración y graduación de
las faltas en leves, graves y muy graves.
2. Faltas leves. Son leves:
2.1 Las de puntualidad, injustificadas y no repetidas.
2.2 Las de negligencia o descuido, cuando no causen perjuicio irreparable a los
intereses de la empresa.
2.3 Las indiscreciones no dañosas.
Faltas graves. Son graves:

3.1 Las de asistencia injustificadas y no repetidas.
3.2 La retención, no autorizada debidamente por el superior jerárquico
correspondiente, de documentos, cartas y datos, para aplicación, destino o uso distinto
de los que correspondan.
3.3 La ocultación al superior jerárquico respectivo de los retrasos producidos en el
trabajo, causante de daño grave.
3.4 Las de negligencia o descuido cuando originan perjuicios irreparables para los
intereses de la Entidad o den lugar a protestas o reclamaciones del público o pérdida de
clientela, siempre que estén justificadas, y se compruebe que se deben a falta cometida
realmente por el inculpado.
3.5 La ocultación de errores propios que causen perjuicios a la Caja.
3.6 La reincidencia en la comisión de faltas leves.

cve: BOE-A-2024-11521
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