III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024
4.

Sec. III. Pág. 66152

Faltas muy graves. Son muy graves:

4.1 Las repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo.
4.2 La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
4.3 Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la Institución, así
como a la clientela, estando en este último caso referidas a la prestación de la actividad
laboral.
4.4 La transgresión de la buena fe contractual.
4.5 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
4.6 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
4.7 El abandono de destino.
4.8 El fraude.
4.9 El abuso de confianza respecto de la Entidad o de la clientela.
4.10 Emprender negocios sin conocimiento o contra la voluntad de la Entidad,
expresamente manifestada y fundada, en competencia con la Institución.
4.11 Aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o
indirectamente, por la clientela de la Entidad o por terceros, ventajas o prerrogativas de
cualquier género por cumplir un servicio de la Institución.
4.12 Violación del secreto profesional.
4.13 Asistencia habitual a lugares donde se juegue metálico o se crucen apuestas
participando en ellas.
4.14 La ocultación de hechos o faltas graves que la persona haya presenciado y
causen perjuicio grave a los intereses de la Entidad o al prestigio de su personal, y la
falta de asistencia a los servicios de inspección o a los responsables encargados de
perseguir su esclarecimiento.
4.15 El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores
cometidos, a fin de impedir o retrasar su corrección.
4.16 La reincidencia en la comisión de faltas graves.
Artículo 77.

Abuso de autoridad.

El abuso de autoridad por parte de los superiores jerárquicos será considerado
siempre como falta muy grave. El que lo sufra deberá ponerlo inmediatamente en
conocimiento de la Dirección General de la Entidad, ordenando ésta la instrucción del
oportuno expediente.
Artículo 78.

Acoso sexual en el trabajo.

El acoso sexual en el trabajo será considerado como falta laboral muy grave, y será
sancionado atendiendo a las circunstancias y condicionamientos del acoso.
Artículo 79.

La potestad disciplinaria corresponde a las Cajas.
Las sanciones podrán consistir, según las faltas cometidas, en:

2.1 Por faltas leves: amonestación verbal; amonestación escrita.
2.2 Por faltas graves: traslado forzoso; suspensión de empleo y sueldo hasta tres
meses; inhabilitación temporal, por plazo no superior a dos años, para ascender a Nivel
superior.
2.3 Por faltas muy graves: pérdida total de la antigüedad a efectos de ascensos;
inhabilitación definitiva para ascender de Nivel; pérdida del Nivel, con descenso al
inmediatamente inferior; suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a tres
meses ni superior a seis; despido disciplinario.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

1.
2.

Potestad disciplinaria.