III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66150
Artículo 72. Complementos de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de
familiares.
1. Viudedad: las Cajas complementarán las pensiones de viudedad que se perciban
de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 50 % de las bases que se fijan en el
artículo 64.3 del presente convenio colectivo.
2. Orfandad: las pensiones de esta clase serán complementadas hasta alcanzar los
importes que resulten de aplicar los porcentajes establecidos por la Seguridad Social
sobre la base que se señala en el artículo 64.3 del presente convenio colectivo y hasta
que el beneficiario cumpla la edad de veinte años.
3. En los supuestos de percepción de pensión de viudedad y orfandad, la suma de
éstas no podrá exceder del 100 % del salario regulador del causante.
4. Los complementos de viudedad, orfandad y en favor de familiares, serán de
aplicación a las situaciones causadas por personal jubilado o en estado de incapacidad
absoluta o de gran invalidez.
5. Las pensiones en favor de familiares serán complementadas hasta alcanzar los
importes que resulten de aplicar los porcentajes establecidos por la Seguridad Social
sobre la base que se señala en el artículo 64.3 del presente convenio colectivo.
Artículo 73.
Revisión de los complementos de pensiones.
1. Anualmente se revisarán los complementos de las pensiones de jubilación,
viudedad, orfandad e incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez
causadas de conformidad con lo que tengan previsto/pactado en su Reglamento, pacto
de empresa o Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo, y, en su defecto,
aplicando el índice general de revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en
su modalidad contributiva, siempre que no sea inferior al porcentaje de revalorización de
la pensión máxima, en cuyo caso se aplicará ésta, y sin que el incremento en ningún
caso pueda ser superior al incremento a tablas establecido en el mismo ejercicio para el
personal activo.
2. El incremento de las pensiones debe efectuarse solamente sobre el
complemento a cargo de la Caja y no, por tanto, sobre la totalidad de la pensión
percibida por el interesado.
3. Proporcionalidad por tiempo jubilado de la primera revisión: la primera revisión a
efectuar al personal jubilado se realizará en proporción al tiempo que llevare en esta
situación.
Artículo 74.
Seguro de vida.
Las Entidades, salvo aquellas que tengan otros sistemas establecidos iguales o
superiores, concertarán seguros colectivos de vida para el personal que voluntariamente
lo desee, por un capital asegurado que, a partir del 1 de enero de 2021, será de 15.000
euros sin distinción de Niveles y siendo la cuota de los mismos un 50 % con cargo a la
Institución, y el otro 50 % a cargo de la persona asegurada.
CAPÍTULO X
Artículo 75.
Premios.
Las Entidades premiarán la buena conducta y las cualidades sobresalientes de su
personal, singularmente cuando se reflejen en un aumento de rendimiento de trabajo, en
un mejor servicio o en evitación de un daño evidente.
Se señalarán como motivos dignos de premio los siguientes: espíritu de sacrificio;
espíritu de fidelidad; afán de superación profesional.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Premios, faltas y sanciones
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66150
Artículo 72. Complementos de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de
familiares.
1. Viudedad: las Cajas complementarán las pensiones de viudedad que se perciban
de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 50 % de las bases que se fijan en el
artículo 64.3 del presente convenio colectivo.
2. Orfandad: las pensiones de esta clase serán complementadas hasta alcanzar los
importes que resulten de aplicar los porcentajes establecidos por la Seguridad Social
sobre la base que se señala en el artículo 64.3 del presente convenio colectivo y hasta
que el beneficiario cumpla la edad de veinte años.
3. En los supuestos de percepción de pensión de viudedad y orfandad, la suma de
éstas no podrá exceder del 100 % del salario regulador del causante.
4. Los complementos de viudedad, orfandad y en favor de familiares, serán de
aplicación a las situaciones causadas por personal jubilado o en estado de incapacidad
absoluta o de gran invalidez.
5. Las pensiones en favor de familiares serán complementadas hasta alcanzar los
importes que resulten de aplicar los porcentajes establecidos por la Seguridad Social
sobre la base que se señala en el artículo 64.3 del presente convenio colectivo.
Artículo 73.
Revisión de los complementos de pensiones.
1. Anualmente se revisarán los complementos de las pensiones de jubilación,
viudedad, orfandad e incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez
causadas de conformidad con lo que tengan previsto/pactado en su Reglamento, pacto
de empresa o Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo, y, en su defecto,
aplicando el índice general de revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en
su modalidad contributiva, siempre que no sea inferior al porcentaje de revalorización de
la pensión máxima, en cuyo caso se aplicará ésta, y sin que el incremento en ningún
caso pueda ser superior al incremento a tablas establecido en el mismo ejercicio para el
personal activo.
2. El incremento de las pensiones debe efectuarse solamente sobre el
complemento a cargo de la Caja y no, por tanto, sobre la totalidad de la pensión
percibida por el interesado.
3. Proporcionalidad por tiempo jubilado de la primera revisión: la primera revisión a
efectuar al personal jubilado se realizará en proporción al tiempo que llevare en esta
situación.
Artículo 74.
Seguro de vida.
Las Entidades, salvo aquellas que tengan otros sistemas establecidos iguales o
superiores, concertarán seguros colectivos de vida para el personal que voluntariamente
lo desee, por un capital asegurado que, a partir del 1 de enero de 2021, será de 15.000
euros sin distinción de Niveles y siendo la cuota de los mismos un 50 % con cargo a la
Institución, y el otro 50 % a cargo de la persona asegurada.
CAPÍTULO X
Artículo 75.
Premios.
Las Entidades premiarán la buena conducta y las cualidades sobresalientes de su
personal, singularmente cuando se reflejen en un aumento de rendimiento de trabajo, en
un mejor servicio o en evitación de un daño evidente.
Se señalarán como motivos dignos de premio los siguientes: espíritu de sacrificio;
espíritu de fidelidad; afán de superación profesional.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Premios, faltas y sanciones