III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66148

complementará el importe que se asigne en concepto de pensión de invalidez, viudedad
y orfandad a favor de sus derecho habientes, en su caso, hasta el 100 % de sus
ingresos, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le faltase para
alcanzar la edad de sesenta y cinco años, en orden a la aplicación de las disposiciones
sobre jubilación por edad.
La cantidad a satisfacer por la Institución será la que, por todos los conceptos
retributivos establecidos, percibiera la persona en el momento de su fallecimiento,
deducida, en su caso, la renta que pudiera percibirse si el riesgo estuviera cubierto por
Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o por cualquier otro sistema de
aseguramiento establecido o concertado por la Institución.
A estos efectos, si el Seguro diera lugar a una entrega de capital, se estimará la
renta en un 6 % del mismo.
Artículo 68.

Jubilación: complementos de la pensión de jubilación. Norma general.

4.1 El personal ingresado después de la entrada en vigor del XIV convenio
colectivo (29 de mayo de 1986), sólo tendrá a partir de su jubilación los derechos que en
tal momento le reconozca la legislación general de la Seguridad Social que le sea de
aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.
4.2 En favor del personal empleado de nuevo ingreso a quienes hace referencia el
punto anterior, las Entidades, con el fin de que cuando aquéllos se hagan acreedores a
la pensión de jubilación, de conformidad con las disposiciones vigentes, reciban unas
prestaciones complementarias a ella, efectuarán una aportación al instrumento de
previsión social complementaria existente en la Caja, por un importe cuya base para los
años 2011 y 2012 es de 735,42 euros anuales, que se revisará para los años 2013
y 2014, conforme a los criterios establecidos para la actualización del salario base. Los
mismos criterios se aplicarán en el supuesto de revisión salarial, cuando proceda.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona de plantilla que se jubilare a partir de los sesenta y cinco años de
edad con la salvedad que se establece en el punto 2 de este artículo, tendrá derecho a
que se complemente la pensión de jubilación que perciba por la Seguridad Social, hasta
alcanzar el 100 % de sus retribuciones de acuerdo con el apartado 3 del artículo 64 del
presente convenio colectivo, descontando a efectos del cálculo del complemento la
diferencia entre el importe de la pensión derivada de la legislación vigente hasta la
entrada en vigor de la Ley 26/85 y la que se determinaría de acuerdo con dicha Ley.
A los efectos del cálculo de la diferencia anterior, la pensión que correspondería
según lo señalado en el párrafo anterior, se realizará computando, en todo caso, las
bases de cotización de los veinticuatro últimos meses cotizados inmediatamente
anteriores en la fecha del hecho causante.
Ello no obstante, los complementos de las prestaciones y pensiones se concederán
con efectos desde la misma fecha en que se reconozcan las de la Seguridad Social y en
los mismos casos y términos en que se otorguen éstas, de conformidad con las
disposiciones vigentes al producirse el hecho causante.
2. El personal que haya ingresado en las Cajas de Ahorros a partir del 23 de
febrero de 1972, deberá contar, al menos, con veinticinco años de servicios prestados
como personal en plantilla de la Entidad para poder acogerse a los beneficios de
jubilación establecidos en este artículo.
3. Si una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación de la persona trabajadora, la
Institución invitare a la jubilación a la persona trabajadora y ésta rehusase, perderá el
derecho al Complemento de Pensión establecido en el presente convenio.
4. Personal ingresado después de la entrada en vigor del XIV convenio colectivo
(29 de mayo de 1986).