III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66147
menor, viudedad, orfandad y en materia de jubilación, que se regirán por la normativa
específica establecida en el presente convenio.
Los porcentajes serán los siguientes:
– Incapacidad temporal, hasta el 100 % en los doce primeros meses, el 87,50 %, en
la prórroga de seis meses, y el 87,50 % para el período que medie entre el alta médica
por agotamiento de la Incapacidad Temporal a los dieciocho meses y la resolución del
INSS, u organismo competente, por la que se declare la Incapacidad Permanente en
cualquiera de sus grados o se deniegue la misma con declaración de aptitud para el
trabajo, hasta el mes treinta como máximo. En los supuestos en que la declaración de
incapacidad permanente tenga efectos retroactivos se podrá reclamar o compensar por
la Caja el pago realizado en exceso por la Caja a través de la liquidación por extinción
del contrato o cualquier otra vía, con objeto de evitar una duplicidad de pagos por el
mismo período.
– Nacimiento y cuidado del menor, 100 %.
– Cuidado menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, 100 %.
– Incapacidad permanente total para la profesión habitual, 55 %.
– Incapacidad permanente absoluta, 100 %.
– Viudedad, 50 %.
– Orfandad, 20 %, hasta alcanzar la edad de veinte años.
– Pensión en favor de familiares, 20 %.
– Gran invalidez, 150 %.
2. Los complementos de las prestaciones y pensiones se concederán con efectos
desde la misma fecha en que se reconozcan las de la Seguridad Social, y en los mismos
casos y términos en que se otorguen éstas, y en el caso de cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además con los mismos requisitos, en
que se otorguen éstas.
3. La base para el cálculo de los complementos de las pensiones estará constituida
por los conceptos que establece el artículo 41 del presente convenio colectivo, que le
puedan corresponder al empleado o empleada, más ayuda familiar, percibidos en los
doce meses inmediatos anteriores al mes en que se produzca su jubilación, incapacidad
permanente total y absoluta, gran invalidez o su fallecimiento.
Artículo 65.
Bajas por enfermedad.
Con independencia de los complementos a las prestaciones de la Seguridad Social,
previstos en los artículos anteriores, durante los tres primeros días de ausencia del
trabajador o trabajadora por enfermedad dentro de cada año natural, se le abonará, con
cargo a la Caja, el 80 % de su retribución real; no obstante, se le abonará el 100 % de su
retribución real las dos primeras veces por año natural en que concurra esta
circunstancia, así como cuando el estado de enfermedad sea verificado por personal
médico designado por la Institución.
Control médico.
La Caja podrá verificar el estado de enfermedad o incapacidad del empleado/
empleada alegado por esta persona para justificar ausencia al trabajo, mediante
reconocimiento a cargo del personal médico designado por la Institución. La negativa del
empleado/empleada a dicho reconocimiento determinará la suspensión de beneficios
económicos a cargo de las Cajas para dichas situaciones.
Artículo 67. Incapacidad permanente, gran invalidez y defunción en acto de servicio.
Cuando la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, así como la
defunción de un empleado o empleada sobrevenga como consecuencia de accidente de
trabajo por violencias ejercidas sobre él, hallándose en acto de servicio, la Institución
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66147
menor, viudedad, orfandad y en materia de jubilación, que se regirán por la normativa
específica establecida en el presente convenio.
Los porcentajes serán los siguientes:
– Incapacidad temporal, hasta el 100 % en los doce primeros meses, el 87,50 %, en
la prórroga de seis meses, y el 87,50 % para el período que medie entre el alta médica
por agotamiento de la Incapacidad Temporal a los dieciocho meses y la resolución del
INSS, u organismo competente, por la que se declare la Incapacidad Permanente en
cualquiera de sus grados o se deniegue la misma con declaración de aptitud para el
trabajo, hasta el mes treinta como máximo. En los supuestos en que la declaración de
incapacidad permanente tenga efectos retroactivos se podrá reclamar o compensar por
la Caja el pago realizado en exceso por la Caja a través de la liquidación por extinción
del contrato o cualquier otra vía, con objeto de evitar una duplicidad de pagos por el
mismo período.
– Nacimiento y cuidado del menor, 100 %.
– Cuidado menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, 100 %.
– Incapacidad permanente total para la profesión habitual, 55 %.
– Incapacidad permanente absoluta, 100 %.
– Viudedad, 50 %.
– Orfandad, 20 %, hasta alcanzar la edad de veinte años.
– Pensión en favor de familiares, 20 %.
– Gran invalidez, 150 %.
2. Los complementos de las prestaciones y pensiones se concederán con efectos
desde la misma fecha en que se reconozcan las de la Seguridad Social, y en los mismos
casos y términos en que se otorguen éstas, y en el caso de cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además con los mismos requisitos, en
que se otorguen éstas.
3. La base para el cálculo de los complementos de las pensiones estará constituida
por los conceptos que establece el artículo 41 del presente convenio colectivo, que le
puedan corresponder al empleado o empleada, más ayuda familiar, percibidos en los
doce meses inmediatos anteriores al mes en que se produzca su jubilación, incapacidad
permanente total y absoluta, gran invalidez o su fallecimiento.
Artículo 65.
Bajas por enfermedad.
Con independencia de los complementos a las prestaciones de la Seguridad Social,
previstos en los artículos anteriores, durante los tres primeros días de ausencia del
trabajador o trabajadora por enfermedad dentro de cada año natural, se le abonará, con
cargo a la Caja, el 80 % de su retribución real; no obstante, se le abonará el 100 % de su
retribución real las dos primeras veces por año natural en que concurra esta
circunstancia, así como cuando el estado de enfermedad sea verificado por personal
médico designado por la Institución.
Control médico.
La Caja podrá verificar el estado de enfermedad o incapacidad del empleado/
empleada alegado por esta persona para justificar ausencia al trabajo, mediante
reconocimiento a cargo del personal médico designado por la Institución. La negativa del
empleado/empleada a dicho reconocimiento determinará la suspensión de beneficios
económicos a cargo de las Cajas para dichas situaciones.
Artículo 67. Incapacidad permanente, gran invalidez y defunción en acto de servicio.
Cuando la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, así como la
defunción de un empleado o empleada sobrevenga como consecuencia de accidente de
trabajo por violencias ejercidas sobre él, hallándose en acto de servicio, la Institución
cve: BOE-A-2024-11521
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Artículo 66.