III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66145
7. El valor de la vivienda al que se refiere el apartado 3 del presente artículo, será
el que conste en la documentación acreditativa de la compra de la vivienda,
fehacientemente constatado por el peritaje de la Caja.
8. La devolución del capital e intereses del préstamo se efectuará mensualmente
mediante cuota de amortización creciente de un 2 % anual, salvo que la persona
solicitante opte por el sistema de cuota fija.
9. Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará el
préstamo en el plazo máximo de cinco meses, salvo causas justificadas que serán
comunicadas a quien lo solicitó.
10. La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tengan
establecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamo, y salvo en el supuesto
previsto en el número 5 anterior, se podrá ejercitar la opción de garantía personal, en
cuyo caso, la póliza del préstamo estará intervenida por Fedatario Público.
11. Para la concesión del préstamo con garantía personal, será indispensable
concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado/empleada y aceptada por la
Institución, una Póliza de Seguro de Amortización de Préstamo en los casos de
fallecimiento o incapacidad total, a favor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago
del capital asegurado pendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse
en tanto subsista la vigencia del préstamo y forma de garantía.
12. Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en caso de
fallecimiento de la persona prestataria, las personas herederas (cónyuge e hijos/hijas)
continuarán disfrutando del préstamo en idénticas condiciones que si viviese la persona
titular, hasta que el menor de sus descendientes en primer grado (si los hubiere)
cumpliese los veintiún años, en cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un
préstamo en las condiciones normales.
13. Se considerarán causas de vencimiento anticipado del préstamo, la venta o
arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario o forzoso del
empleado/empleada y su defunción.
En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud del procedimiento
judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá derecho a exigir su cancelación
inmediata.
En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o despido, las
Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos ordinarios.
14. Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada
con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena,
sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda establecerse en las garantías y
formas de amortización del mismo. En estos supuestos se fijará el interés preferencial de
cada Caja.
15. La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja, durante
toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto 13.
16. El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la solicitud o
incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes normas, es
suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la operación.
17. En materia de préstamos para cambio de vivienda se respetarán las
condiciones más favorables existentes en cada Entidad.
18. En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares regulada
en el artículo 55.3 del presente convenio, y, durante el primer año de duración de la
misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las
cuotas de amortización del préstamo para cambio de vivienda habitual regulado en el
presente artículo, del que sea titular quien disfrute de la excedencia.
19. Los empleados y empleadas que hayan sido afectados por traslado propuesto o
decidido por la empresa que implique cambio de domicilio, podrán alquilar su vivienda
habitual aun cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en condiciones de
empleado. Esta autorización se mantendrá hasta la fecha en que finalice el contrato de
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66145
7. El valor de la vivienda al que se refiere el apartado 3 del presente artículo, será
el que conste en la documentación acreditativa de la compra de la vivienda,
fehacientemente constatado por el peritaje de la Caja.
8. La devolución del capital e intereses del préstamo se efectuará mensualmente
mediante cuota de amortización creciente de un 2 % anual, salvo que la persona
solicitante opte por el sistema de cuota fija.
9. Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará el
préstamo en el plazo máximo de cinco meses, salvo causas justificadas que serán
comunicadas a quien lo solicitó.
10. La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tengan
establecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamo, y salvo en el supuesto
previsto en el número 5 anterior, se podrá ejercitar la opción de garantía personal, en
cuyo caso, la póliza del préstamo estará intervenida por Fedatario Público.
11. Para la concesión del préstamo con garantía personal, será indispensable
concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado/empleada y aceptada por la
Institución, una Póliza de Seguro de Amortización de Préstamo en los casos de
fallecimiento o incapacidad total, a favor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago
del capital asegurado pendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse
en tanto subsista la vigencia del préstamo y forma de garantía.
12. Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en caso de
fallecimiento de la persona prestataria, las personas herederas (cónyuge e hijos/hijas)
continuarán disfrutando del préstamo en idénticas condiciones que si viviese la persona
titular, hasta que el menor de sus descendientes en primer grado (si los hubiere)
cumpliese los veintiún años, en cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un
préstamo en las condiciones normales.
13. Se considerarán causas de vencimiento anticipado del préstamo, la venta o
arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario o forzoso del
empleado/empleada y su defunción.
En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud del procedimiento
judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá derecho a exigir su cancelación
inmediata.
En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o despido, las
Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos ordinarios.
14. Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada
con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena,
sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda establecerse en las garantías y
formas de amortización del mismo. En estos supuestos se fijará el interés preferencial de
cada Caja.
15. La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja, durante
toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto 13.
16. El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la solicitud o
incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes normas, es
suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la operación.
17. En materia de préstamos para cambio de vivienda se respetarán las
condiciones más favorables existentes en cada Entidad.
18. En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares regulada
en el artículo 55.3 del presente convenio, y, durante el primer año de duración de la
misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las
cuotas de amortización del préstamo para cambio de vivienda habitual regulado en el
presente artículo, del que sea titular quien disfrute de la excedencia.
19. Los empleados y empleadas que hayan sido afectados por traslado propuesto o
decidido por la empresa que implique cambio de domicilio, podrán alquilar su vivienda
habitual aun cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en condiciones de
empleado. Esta autorización se mantendrá hasta la fecha en que finalice el contrato de
cve: BOE-A-2024-11521
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Núm. 137