III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66144

formas de amortización del préstamo. En estos supuestos se fijará el interés preferencial
de cada Caja.
14. La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja, durante
toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto 12.
15. El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la solicitud o
incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes normas, es
suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la operación.
16. En materia de préstamos para adquisición de vivienda se respetarán las
condiciones más favorables existentes en cada Entidad.
17. En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares regulada
en el artículo 55.3 del presente convenio, y, durante el primer año de duración de la
misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las
cuotas de amortización del préstamo para adquisición de vivienda habitual regulado en el
presente artículo, del que sea titular quien disfrute de la excedencia.
18. Las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por traslado propuesto o
decidido por la empresa que implique cambio de domicilio, podrán alquilar su vivienda
habitual aun cuando la misma haya sido financiada con un préstamo en condiciones de
empleado. Esta autorización se mantendrá hasta la fecha en que finalice el contrato de
alquiler o periodo de prórroga vigente en el momento que retorne a su territorio de
origen.
Préstamo para cambio de vivienda habitual.

1. El personal fijo en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad
podrá solicitar, hasta en dos ocasiones durante su vida laboral en la Entidad, este
préstamo para cambio de vivienda habitual.
2. Para la concesión de este préstamo será requisito indispensable la venta de la
actual vivienda habitual, y la cancelación del préstamo anterior para adquisición de
vivienda habitual que se tuviere concedido.
3. La cantidad máxima a conceder será la que resulte de la diferencia entre el
precio de adquisición de la nueva vivienda y el valor de tasación o valor de venta (el
mayor de los dos) de la actual, más el capital pendiente de amortizar en su caso,
incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser
suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de cinco
anualidades, considerando éstas integradas por los conceptos señalados en el
artículo 41 del presente convenio colectivo que le puedan corresponder más ayuda
familiar. De ser de aplicación este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser
inferior a 230.000 euros o cinco anualidades de Nivel X, calculadas conforme a la tabla
salarial vigente en cada momento, si fuera superior.
4. Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo
durante cada semestre natural. Será del 70 % del EURIBOR, o índice que lo sustituya.
Operarán, en este caso, los límites máximo del 5,25 % y mínimo del 0,5 %. Estos tipos
mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos sin perjuicio de lo que pueda
pactarse en cada una de las Entidades.
5. El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de treinta y cinco
años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la fecha en la que el
empleado/a cumpliría los 70 años de edad. En caso de que la fecha de vencimiento del
préstamo sea posterior a los 65 años de edad la Caja podrá exigir garantía hipotecaria.
6. Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia
los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como «referencia interbancaria a
un año» (EURIBOR), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en
noviembre), y al mes de abril (publicado en el mes de mayo).
Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y
julio de cada año.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61.