III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66143

artículo 41 del presente convenio colectivo que le puedan corresponder más ayuda
familiar. De ser de aplicación este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser
inferior a 230.000 euros o cinco anualidades de Nivel X, calculadas conforme a la tabla
salarial vigente en cada momento, si fuera superior.
3. Se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo
durante cada semestre natural. Será del 70 % del EURIBOR, o índice que lo sustituya.
Operarán, en este caso, los límites máximo del 5,25 % y mínimo del 0,5 %. Estos tipos
mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos sin perjuicio de lo que pueda
pactarse en cada una de las Entidades.
4. El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen será de treinta y cinco
años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la fecha en la que el empleado
o empleada cumpliría los 70 años de edad. En caso de que la fecha de vencimiento del
préstamo sea posterior a los 65 años de edad la Caja podrá exigir garantía hipotecaria.
5. Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia
los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como «referencia interbancaria a
un año» (EURIBOR), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en
noviembre), y al mes de abril (publicado en el mes de mayo).
Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y
julio de cada año.
6. El valor de la vivienda será el que conste en la documentación acreditativa de la
compra de la vivienda, fehacientemente constatado por el peritaje de la Caja.
7. La devolución del capital e intereses del préstamo se efectuará mensualmente
mediante cuota de amortización creciente de un 2 % anual, salvo que la persona
solicitante opte por el sistema de cuota fija.
8. Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará el
préstamo en el plazo máximo de cinco meses, salvo causas justificadas que serán
comunicadas a quien lo solicitó.
9. La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tenga
establecidas cada Caja. A petición de quien solicita el préstamo, y salvo en el supuesto
previsto en el número 4 anterior, se podrá ejercitar la opción de garantía personal, en
cuyo caso, la póliza del préstamo estará intervenida por Fedatario Público.
10. Para la concesión del préstamo con garantía personal, será indispensable
concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado o la empleada y aceptada
por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización de Préstamo en los casos de
fallecimiento o incapacidad total, a favor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago
del capital asegurado pendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse
en tanto subsista la vigencia del préstamo y forma de garantía.
11. Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en caso de
fallecimiento de la persona prestataria, las personas herederas (cónyuge e hijos/hijas)
continuarán disfrutando del préstamo en idénticas condiciones que si viviese la persona
titular, hasta que el menor de sus descendientes en primer grado (si los hubiere)
cumpliese los veintiún años, en cuyo momento el importe pendiente se trasladaría a un
préstamo en las condiciones normales.
12. Se considerarán causas de vencimiento anticipado del préstamo, la venta o
arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario o forzoso del
empleado/empleada y su defunción.
En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud de procedimiento judicial,
la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá derecho a exigir su cancelación
inmediata.
En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o despido, las
Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos ordinarios.
13. Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada
con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena,
sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda establecerse en las garantías y

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