III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

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la ayuda a la aprobación del curso. La supresión será definitiva, caso de repetirse el
mismo supuesto que dio origen a la pérdida temporal de la ayuda.
En los casos de 2.º de Bachillerato, ingresos en Escuelas Especiales y
Universidades, será potestativo de las Cajas ampliar al doble los plazos anteriormente
marcados.
5. La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente artículo de
acuerdo con las eventuales alteraciones que pudieran producirse como consecuencia de
la adaptación de los estudios universitarios a los criterios establecidos en Bolonia por la
Unión Europea.
Artículo 59. Anticipos.
1. Anticipos sociales: las Cajas concederán a su personal anticipos reintegrables
sin interés, con objeto de atender necesidades perentorias, plenamente justificadas.
Los motivos de los anticipos se clasifican y especifican del modo siguiente:
a) Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto del personal como
de los familiares a su cargo.
b) Gastos originados con ocasión de contraer matrimonio o constituir pareja de
hecho debidamente acreditada.
c) Circunstancias críticas familiares.
d) Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.
e) Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños en la vivienda
permanente o en los bienes de uso necesario.
f) Adopción de hijos o hijas.
g) Gastos derivados de ser víctima de violencia de género.
h) Gastos ocasionados para cubrir necesidades asistenciales de familiares
dependientes.
i) Cualquier otra situación análoga, así como aquellas otras cuyo objeto sea el de
atender necesidades perentorias en general plenamente justificadas.
En el ámbito interno de cada Caja se determinarán las condiciones en que dichos
anticipos deben otorgarse, si bien se establece que la cuantía no será superior a seis
mensualidades, computados todos los conceptos que integran la nómina y referidos al
mes en que se promueve la solicitud. Si la persona trabajadora de que se trate opta por
menor importe total resultante de aquéllas, obtendrá la cantidad que el mismo señale.
En cuanto a la amortización, se efectuará mediante la entrega mensual del 10 % de
sus haberes.
En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares regulada en el
artículo 55.3 del presente convenio, y, durante el primer año de duración de la misma, el
trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de
amortización del anticipo regulado en el presente apartado, del que sea titular quien
disfrute de la excedencia.
2. Anticipo mensual: sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el personal y
con su autorización sus representantes legales, tendrá derecho a percibir, sin que llegue
el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Préstamo para adquisición de vivienda habitual.

1. Podrá solicitar este préstamo para adquisición de vivienda habitual, por una sola
vez en su vida laboral en la Entidad, el personal fijo en activo una vez superado el
período de prueba en la Entidad. No será causa de denegación el disponer de vivienda,
si ésta no hubiera sido financiada con préstamo de empleado de la Entidad.
2. La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda,
incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser
suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de cinco
anualidades, considerando éstas integradas por los conceptos señalados en el

cve: BOE-A-2024-11521
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Artículo 60.