III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66141
5. La ayuda para formación regulada en el presente artículo se incrementará en
un 100 % si el hijo/hija cursare estudios primarios, a partir de 5.º de primaria, ESO y
Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación
Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior y
dichos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual de la
persona empleada, pernoctando fuera de él.
6. Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.
7. Los importes a abonar por estos conceptos durante toda la vigencia del convenio
serán los siguientes:
Ayuda Formación hijos de empleados
€/año
Régimen general.
510
Ayuda para personas con discapacidad. 3.400
8. La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente artículo de
acuerdo con las eventuales alteraciones que pudieran producirse como consecuencia de
la adaptación de los estudios universitarios a los criterios establecidos en Bolonia por la
Unión Europea.
Artículo 58.
Ayuda para estudios de la persona trabajadora.
1. A las personas trabajadoras que cursen los estudios abajo reseñados, se les
abonará el 90 % de los costes anuales de libros y matrícula debidamente justificados de
dichos estudios, con un máximo, por ambos conceptos, de 1.800 euros anuales.
Los estudios que darán lugar al reconocimiento del derecho antes enunciado,
deberán tener unos contenidos académicos vinculados con la actividad propia de las
Cajas o prevalentes del puesto de trabajo que la persona trabajadora desempeñe. Los
estudios acogidos a esta ayuda, con las condiciones señaladas, son los siguientes:
a) Estudios universitarios de Grado y Máster de Postgrado en: Derecho, Ciencias
Económicas, Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática,
Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología,
Matemáticas, Estadística, así como aquellos que puedan facilitar al personal del Grupo 2
la promoción al Grupo 1.
b) Estudios de post-grado, ya sean oficiales o no, siempre que tengan lugar en
entidades educativas de reconocido prestigio avalado por publicaciones especializadas.
c) Estudios de 2.º de Bachillerato o curso que permita el acceso a la Universidad.
En este caso la Ayuda de Estudios podrá ser sustituida por la Ayuda para formación de
hijos/as.
Condiciones para percibir la ayuda:
a) Acreditar en todos los casos de manera fehaciente, a juicio discrecional de la
Caja, el hecho de recibir formación docente.
b) Cuando sea beneficiario de cualquier sistema de becas, las Cajas solamente
están obligadas a abonar las diferencias entre la cuantía de las mismas y las que le
correspondiera abonar de acuerdo con este convenio colectivo.
3. Forma de pago: la ayuda para estudios se percibirá en su totalidad en el primer
trimestre del curso escolar, previa justificación.
4. Pérdida del derecho a la ayuda económica para estudios: la pérdida de tres
cursos alternos dará lugar a la supresión definitiva de la ayuda económica, salvo causas
justificadas de fuerza mayor. La pérdida de un curso en dos años consecutivos dará
lugar a la supresión de la ayuda, salvo causa justificada de fuerza mayor, reanudándose
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66141
5. La ayuda para formación regulada en el presente artículo se incrementará en
un 100 % si el hijo/hija cursare estudios primarios, a partir de 5.º de primaria, ESO y
Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación
Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior y
dichos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual de la
persona empleada, pernoctando fuera de él.
6. Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.
7. Los importes a abonar por estos conceptos durante toda la vigencia del convenio
serán los siguientes:
Ayuda Formación hijos de empleados
€/año
Régimen general.
510
Ayuda para personas con discapacidad. 3.400
8. La Comisión Paritaria interpretará lo establecido en el presente artículo de
acuerdo con las eventuales alteraciones que pudieran producirse como consecuencia de
la adaptación de los estudios universitarios a los criterios establecidos en Bolonia por la
Unión Europea.
Artículo 58.
Ayuda para estudios de la persona trabajadora.
1. A las personas trabajadoras que cursen los estudios abajo reseñados, se les
abonará el 90 % de los costes anuales de libros y matrícula debidamente justificados de
dichos estudios, con un máximo, por ambos conceptos, de 1.800 euros anuales.
Los estudios que darán lugar al reconocimiento del derecho antes enunciado,
deberán tener unos contenidos académicos vinculados con la actividad propia de las
Cajas o prevalentes del puesto de trabajo que la persona trabajadora desempeñe. Los
estudios acogidos a esta ayuda, con las condiciones señaladas, son los siguientes:
a) Estudios universitarios de Grado y Máster de Postgrado en: Derecho, Ciencias
Económicas, Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática,
Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología,
Matemáticas, Estadística, así como aquellos que puedan facilitar al personal del Grupo 2
la promoción al Grupo 1.
b) Estudios de post-grado, ya sean oficiales o no, siempre que tengan lugar en
entidades educativas de reconocido prestigio avalado por publicaciones especializadas.
c) Estudios de 2.º de Bachillerato o curso que permita el acceso a la Universidad.
En este caso la Ayuda de Estudios podrá ser sustituida por la Ayuda para formación de
hijos/as.
Condiciones para percibir la ayuda:
a) Acreditar en todos los casos de manera fehaciente, a juicio discrecional de la
Caja, el hecho de recibir formación docente.
b) Cuando sea beneficiario de cualquier sistema de becas, las Cajas solamente
están obligadas a abonar las diferencias entre la cuantía de las mismas y las que le
correspondiera abonar de acuerdo con este convenio colectivo.
3. Forma de pago: la ayuda para estudios se percibirá en su totalidad en el primer
trimestre del curso escolar, previa justificación.
4. Pérdida del derecho a la ayuda económica para estudios: la pérdida de tres
cursos alternos dará lugar a la supresión definitiva de la ayuda económica, salvo causas
justificadas de fuerza mayor. La pérdida de un curso en dos años consecutivos dará
lugar a la supresión de la ayuda, salvo causa justificada de fuerza mayor, reanudándose
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
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