III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
6.
Sec. III. Pág. 66140
Suspensión con reserva del puesto de trabajo:
6.1 Al cesar las causas legales de suspensión, se tendrá derecho a la
reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere
el número 1 del artículo 45 del ET, excepto en las suspensiones por mutuo acuerdo de
las partes y las consignadas válidamente en el contrato individual de trabajo, en las que
se estará a lo pactado.
6.2 En el supuesto de incapacidad temporal, cesará el derecho de reserva si la
persona trabajadora es declarada en situación de invalidez permanente total o absoluta o
gran invalidez, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social.
6.3 En los supuestos de suspensión por prestación del Servicio Militar o sustitutivo,
o ejercicio de cargo público representativo, el trabajador o trabajadora deberá
reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el
servicio, cargo o función.
6.4 En el supuesto de nacimiento, la suspensión tendrá la duración y distribución
que establezca la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Ayudas, préstamos y anticipos
Artículo 56.
Ayuda de Guardería.
1. La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo/hija menor de tres años, en tres
pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el último al año en que
cumpla dos años.
2. Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. En caso de
que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre se abonará antes del 31
de diciembre.
3. Esta Ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por nacimiento,
adopción, o en los supuestos de acogimiento.
4. La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo período y por el
mismo hijo/hija, con la prevista como ayuda de formación para hijos o hijas de personas
empleadas, sin que en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.
5. El importe a abonar por este concepto será de 925 euros/año durante toda la
vigencia del convenio.
Ayudas para la formación de hijos/hijas de las personas empleadas.
1. La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos o hijas desde el año en que
cumpla la edad de tres años hasta el año en que cumpla la edad de 25 años, excluyendo
del cómputo para la percepción de esta ayuda aquellos hijos/hijas perceptores de rentas
superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán la ayuda
alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial. No
obstante, esta ayuda estará condicionada para los hijos e hijas de entre 21 y 25 años, a
que se acredite que se cursan estudios.
2. Se hará extensiva esta ayuda a los hijos e hijas del personal jubilado, del
declarado en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y a los huérfanos y
huérfanas de personal fallecido; con los límites y criterios establecidos en el punto
anterior.
3. Esta Ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por nacimiento,
adopción, o en los supuestos de acogimiento.
4. Los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la educación
especial, la terapia o el transporte colectivo de personas con discapacidades, serán
atendidos en todo caso hasta los importes señalados ulteriormente y mientras esta
situación sea reconocida como tal por los organismos oficiales competentes.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
6.
Sec. III. Pág. 66140
Suspensión con reserva del puesto de trabajo:
6.1 Al cesar las causas legales de suspensión, se tendrá derecho a la
reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere
el número 1 del artículo 45 del ET, excepto en las suspensiones por mutuo acuerdo de
las partes y las consignadas válidamente en el contrato individual de trabajo, en las que
se estará a lo pactado.
6.2 En el supuesto de incapacidad temporal, cesará el derecho de reserva si la
persona trabajadora es declarada en situación de invalidez permanente total o absoluta o
gran invalidez, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social.
6.3 En los supuestos de suspensión por prestación del Servicio Militar o sustitutivo,
o ejercicio de cargo público representativo, el trabajador o trabajadora deberá
reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el
servicio, cargo o función.
6.4 En el supuesto de nacimiento, la suspensión tendrá la duración y distribución
que establezca la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Ayudas, préstamos y anticipos
Artículo 56.
Ayuda de Guardería.
1. La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo/hija menor de tres años, en tres
pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el último al año en que
cumpla dos años.
2. Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. En caso de
que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre se abonará antes del 31
de diciembre.
3. Esta Ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por nacimiento,
adopción, o en los supuestos de acogimiento.
4. La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo período y por el
mismo hijo/hija, con la prevista como ayuda de formación para hijos o hijas de personas
empleadas, sin que en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.
5. El importe a abonar por este concepto será de 925 euros/año durante toda la
vigencia del convenio.
Ayudas para la formación de hijos/hijas de las personas empleadas.
1. La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos o hijas desde el año en que
cumpla la edad de tres años hasta el año en que cumpla la edad de 25 años, excluyendo
del cómputo para la percepción de esta ayuda aquellos hijos/hijas perceptores de rentas
superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán la ayuda
alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial. No
obstante, esta ayuda estará condicionada para los hijos e hijas de entre 21 y 25 años, a
que se acredite que se cursan estudios.
2. Se hará extensiva esta ayuda a los hijos e hijas del personal jubilado, del
declarado en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y a los huérfanos y
huérfanas de personal fallecido; con los límites y criterios establecidos en el punto
anterior.
3. Esta Ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por nacimiento,
adopción, o en los supuestos de acogimiento.
4. Los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la educación
especial, la terapia o el transporte colectivo de personas con discapacidades, serán
atendidos en todo caso hasta los importes señalados ulteriormente y mientras esta
situación sea reconocida como tal por los organismos oficiales competentes.
cve: BOE-A-2024-11521
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Artículo 57.