III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66139

asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
Cuando la persona trabajadora, que hubiese disfrutado de las horas de lactancia con
carácter acumulado de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1.g) del presente
convenio colectivo, solicitase, durante los doce primeros meses de vida de su hijo, una
excedencia por cuidado de hijo de duración igual o superior a 1 año, le serán incluidos
dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin sueldo, los cinco días hábiles
de lactancia acumulada, ya disfrutados. Si el período de excedencia es menor se seguirá
la siguiente escala:
− Para excedencia de hasta siete meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, cuatro de los cinco días hábiles de
lactancia acumulada, ya disfrutados.
− Para excedencia de hasta seis meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, tres de los cinco días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados.
− Para excedencia de hasta cuatro meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, dos de los cinco días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados.
− Para excedencia de hasta tres meses le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, uno de los cinco días hábiles de lactancia
acumulada, ya disfrutados.
En este supuesto de excedencia, la persona trabajadora conservará durante el
primer año de excedencia el derecho a la Ayuda de Guardería o a la ayuda para la
formación de hijos/hijas de empleados y/o empleadas.
Asimismo, en este supuesto de excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares, y,
durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o trabajadora podrá
suspender temporalmente el pago de las cuotas de amortización de los préstamos y
anticipos, regulados en convenio colectivo o en pacto colectivo, de los que sea titular el
trabajador o trabajadora que disfrute de la excedencia.
4. Excedencia formativa. Aquellas personas con al menos dos años de prestación
de servicios activos acreditados en la Caja tendrán derecho a una excedencia de hasta
un máximo de un año de duración para la realización de estudios superiores, máster o
doctorados, relacionados con las actividades formativas que dan derecho a la ayuda de
estudios de empleados y empleadas. En este supuesto, conservarán el derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por
la misma persona si han transcurrido siete años desde el final de la anterior excedencia.
5. Las personas en excedencia voluntaria deberán solicitar el reingreso en el último
mes del plazo de duración de su excedencia y quienes no lo hagan perderán todos sus
derechos.
La persona en excedencia voluntaria conservará sólo un derecho preferente al
reingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera o se
produjera en la Entidad.
Cuando las vacantes producidas por las personas en excedencia voluntaria no se
hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso deberán
esperar a que se produzcan las vacantes.
El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto. El periodo de
excedencia forzosa y de las excedencias por cuidado de hijo o hija y de familiares hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad será computable a efectos de antigüedad.

cve: BOE-A-2024-11521
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Núm. 137