III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66138
Dietas: Las cuantías durante toda la vigencia del convenio quedan establecidas en
las siguientes cantidades:
Dietas
Euros
Dieta Completa. 78,50
Media Dieta.
39,25
Kilometraje: La cuantía durante toda la vigencia del convenio queda establecida
en 0,35 euros.
CAPÍTULO VII
Excedencias
Excedencias.
1. Excedencia voluntaria: La persona trabajadora con al menos una antigüedad en
la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
En el plazo de un mes la Entidad deberá emitir una respuesta que será siempre
favorable cuando se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible
cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a
indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca,
Cajas Rurales o similares; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En
casos debidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos mínimos
de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen,
en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con
quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus
prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por la misma persona si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. Excedencia forzosa: se concederán excedencias forzosas sin derecho a sueldo
ni indemnización alguna, para quienes fueren designados o elegidos para cargos
públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será
exigida por el desempeño del cargo que la motiva, reintegrándose al final de la misma al
puesto que tenía con anterioridad, si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al
cese en el cargo público.
3. El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, el personal para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho debidamente
acreditada, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal
contratado. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66138
Dietas: Las cuantías durante toda la vigencia del convenio quedan establecidas en
las siguientes cantidades:
Dietas
Euros
Dieta Completa. 78,50
Media Dieta.
39,25
Kilometraje: La cuantía durante toda la vigencia del convenio queda establecida
en 0,35 euros.
CAPÍTULO VII
Excedencias
Excedencias.
1. Excedencia voluntaria: La persona trabajadora con al menos una antigüedad en
la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
En el plazo de un mes la Entidad deberá emitir una respuesta que será siempre
favorable cuando se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible
cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a
indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca,
Cajas Rurales o similares; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En
casos debidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos mínimos
de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen,
en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con
quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus
prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por la misma persona si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. Excedencia forzosa: se concederán excedencias forzosas sin derecho a sueldo
ni indemnización alguna, para quienes fueren designados o elegidos para cargos
públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será
exigida por el desempeño del cargo que la motiva, reintegrándose al final de la misma al
puesto que tenía con anterioridad, si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al
cese en el cargo público.
3. El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, el personal para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho debidamente
acreditada, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal
contratado. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.