III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66137
el mayor número de personal empleado. En caso de no existir, se tomará el Balance
individual.
3. Con independencia de lo establecido en el punto anterior, se abonará una
mensualidad y media cualesquiera que sean los resultados administrativos del ejercicio
económico aprobado por el Consejo de Administración.
4. Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la RLPT.
Artículo 50.
Complementos de vencimiento periódico superior al mensual.
Con ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, todo el personal percibirá,
en concepto de gratificación extraordinaria, una cantidad equivalente a un sueldo
mensual, que se abonará antes del día 20 del mes respectivo.
Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la RLPT.
Artículo 51. Proporcionalidad del devengo.
El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a las pagas
estatutarias y gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado durante el
período de devengo de cada una de ellas.
Sección 4.ª Conceptos no salariales
Artículo 52.
Efectividad.
Los efectos económicos de los conceptos que a continuación se relacionan, entrarán
en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente convenio colectivo en el
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 53. Quebranto de moneda.
Salvo en las Instituciones en que las diferencias de efectivo de caja vayan a cargo de
la Entidad, la compensación económica por quebranto de moneda al personal que
efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias
económicas por errores en su labor, cuando la persona trabajadora maneje directa y
físicamente dinero en efectivo, serán las siguientes, durante toda la vigencia del
convenio:
Oficina
Tipo 1.
Saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05 €.
498
Tipo 2.
Saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601.012,1 €.
563
Tipo 3.
Saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1 €.
638
Otros conceptos no salariales.
Los conceptos relativos a Dietas, Kilometraje y Ayuda de Estudios, no salariales de
conformidad con la normativa vigente, se regulan por la normativa específica que sobre
los mismos se establece en este convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
€/año
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66137
el mayor número de personal empleado. En caso de no existir, se tomará el Balance
individual.
3. Con independencia de lo establecido en el punto anterior, se abonará una
mensualidad y media cualesquiera que sean los resultados administrativos del ejercicio
económico aprobado por el Consejo de Administración.
4. Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la RLPT.
Artículo 50.
Complementos de vencimiento periódico superior al mensual.
Con ocasión de las fiestas de Navidad y en el mes de julio, todo el personal percibirá,
en concepto de gratificación extraordinaria, una cantidad equivalente a un sueldo
mensual, que se abonará antes del día 20 del mes respectivo.
Se pueden prorratear estas pagas siempre que exista acuerdo con la RLPT.
Artículo 51. Proporcionalidad del devengo.
El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a las pagas
estatutarias y gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado durante el
período de devengo de cada una de ellas.
Sección 4.ª Conceptos no salariales
Artículo 52.
Efectividad.
Los efectos económicos de los conceptos que a continuación se relacionan, entrarán
en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente convenio colectivo en el
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 53. Quebranto de moneda.
Salvo en las Instituciones en que las diferencias de efectivo de caja vayan a cargo de
la Entidad, la compensación económica por quebranto de moneda al personal que
efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias
económicas por errores en su labor, cuando la persona trabajadora maneje directa y
físicamente dinero en efectivo, serán las siguientes, durante toda la vigencia del
convenio:
Oficina
Tipo 1.
Saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05 €.
498
Tipo 2.
Saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601.012,1 €.
563
Tipo 3.
Saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1 €.
638
Otros conceptos no salariales.
Los conceptos relativos a Dietas, Kilometraje y Ayuda de Estudios, no salariales de
conformidad con la normativa vigente, se regulan por la normativa específica que sobre
los mismos se establece en este convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
€/año