III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024
Artículo 45.

Sec. III. Pág. 66136

Plus de nocturnidad.

Aquellas personas cuyo horario de trabajo esté comprendido en su totalidad entre las
veintidós horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, devengará este
plus cuantificado en el 10 % de los conceptos retributivos que le puedan corresponder de
los establecidos en el artículo 41 del presente convenio colectivo, o bien, en el 25 % del
salario base, si puestas en comparación las dos cuantías, esta última resultara superior a
aquélla.
Aquéllas cuyo horario de trabajo esté comprendido parcialmente en dicho período de
tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo incluidas en el aludido
período.
Las personas que, de manera periódica o circunstancial, se encuentren en alguna de
las situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en la forma
establecida en los mismos.
Artículo 46. Plus de funciones de ventanilla.
El personal del Grupo 2 que realice funciones de ventanilla percibirá un plus por
dichas funciones, cuya cuantía es de 415,13 euros/año para todos los años de vigencia
de este convenio.
Artículo 47.

Plus de Chóferes.

La cuantía que por este concepto rige en la actualidad es de 451,26 euros/año para
todos los años de vigencia de este convenio.
Artículo 48.

Complemento de residencia.

El personal que preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y Baleares,
percibirá un complemento de residencia equivalente, por lo menos, al 100 % en las dos
primeras y del cincuenta y treinta por ciento, respectivamente, en las últimas, del salario
base, sin que a ningún efecto se considere, no obstante, como tal.
El plus extrasalarial incorporado al salario base, actualizado con los porcentajes
sucesivos de incremento del mismo, no afectará, en cuanto a su cómputo se refiere, al
complemento de residencia.
Artículo 49.

Pagas estatutarias.

El personal de las Cajas de Ahorros recibirá las siguientes pagas:

– Una mensualidad si los resultados representan desde 0,50 % al 2 % de dicha base.
– Una mensualidad y media, si fueran iguales o superiores al 2 %.
Para la determinación de los resultados administrativos a los que se refiere este
apartado, en los casos de Entidades a las que se refieren los apartados b) y c) del
artículo 2 punto 1 del presente convenio, se tendrá en cuenta el Balance y la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias consolidadas, siempre que éstos existan, de la Entidad que ocupe

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

1. Estímulo a la producción: en concepto de estímulo a la producción percibirá dos
mensualidades, que se harán efectivas, como máximo, dentro del cuarto trimestre de
cada año.
2. Participación en los beneficios de los resultados administrativos: según los
resultados administrativos del ejercicio aprobado por los respectivos Consejos, y
tomando como base la mitad de la suma de los saldos de imponentes y reservas de los
balances al 31 de diciembre del ejercicio anterior y del últimamente finalizado, las Cajas
concederán a su personal una participación cuantificada según la escala siguiente: