III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
62 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66135
Artículo 44 bis. Plus Mejora Convenio.
1. El personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual a
satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, cuyo importe total anual
será el siguiente:
Grupo 1
Año 2024
Niveles
Plus Mejora Convenio
Nivel I.
2.225,08
Nivel II.
1.873,34
Nivel III.
1.662,56
Nivel IV.
1.572,09
Nivel V.
1.522,10
Nivel VI.
1.472,11
Nivel VII.
1.405,43
Nivel VIII.
1.358,29
Nivel IX.
1.287,25
Nivel X.
1.226,86
Nivel XI.
1.094,15
Nivel XII.
1.050,00
Nivel XIII.
1.050,00
Grupo 2
Año 2024
Plus Mejora Convenio
Nivel I.
1.183,71
Nivel II.
1.120,94
Nivel III.
1.057,55
Nivel IV.
1.050,00
Nivel V.
1.050,00
Personal limpieza (por
horas).
0,62
2. A partir del 1 de enero de 2025 el Plus se incrementará en el mismo porcentaje
que se establezca para el salario base.
3. En los mismos términos que lo establecido en el artículo 42.4 del vigente
convenio respecto al salario base, se garantiza en todas las entidades la percepción
íntegra del citado complemento, sin que pueda ser objeto de minoración ni verse
afectado por acuerdos que limiten su percepción (por ejemplo, adecuaciones progresivas
o equivalentes), ni afectar a la cuantía de ningún otro concepto salarial.
4. El Plus regulado en este artículo no tendrá carácter pensionable, ni se
contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Niveles
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66135
Artículo 44 bis. Plus Mejora Convenio.
1. El personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual a
satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, cuyo importe total anual
será el siguiente:
Grupo 1
Año 2024
Niveles
Plus Mejora Convenio
Nivel I.
2.225,08
Nivel II.
1.873,34
Nivel III.
1.662,56
Nivel IV.
1.572,09
Nivel V.
1.522,10
Nivel VI.
1.472,11
Nivel VII.
1.405,43
Nivel VIII.
1.358,29
Nivel IX.
1.287,25
Nivel X.
1.226,86
Nivel XI.
1.094,15
Nivel XII.
1.050,00
Nivel XIII.
1.050,00
Grupo 2
Año 2024
Plus Mejora Convenio
Nivel I.
1.183,71
Nivel II.
1.120,94
Nivel III.
1.057,55
Nivel IV.
1.050,00
Nivel V.
1.050,00
Personal limpieza (por
horas).
0,62
2. A partir del 1 de enero de 2025 el Plus se incrementará en el mismo porcentaje
que se establezca para el salario base.
3. En los mismos términos que lo establecido en el artículo 42.4 del vigente
convenio respecto al salario base, se garantiza en todas las entidades la percepción
íntegra del citado complemento, sin que pueda ser objeto de minoración ni verse
afectado por acuerdos que limiten su percepción (por ejemplo, adecuaciones progresivas
o equivalentes), ni afectar a la cuantía de ningún otro concepto salarial.
4. El Plus regulado en este artículo no tendrá carácter pensionable, ni se
contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
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