III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66132
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Sección 1.ª
Estructura legal del salario
Artículo 41. Conceptos salariales.
1.
La estructura legal del salario quedará compuesta de la siguiente forma:
a) Sueldo o salario base.
b) Complementos del salario base:
1. Antigüedad.
2. Complementos de puesto de trabajo.
3. Complementos de calidad y cantidad de trabajo.
4. Pagas estatutarias: de estímulo a la producción y de participación en los
beneficios de los resultados administrativos.
5. Otros complementos de vencimiento periódico superior al mes.
6. Plus de residencia.
2. En el ámbito de cada empresa, y mediante acuerdo con la persona trabajadora,
se podrá sustituir parte del pago en metálico del salario o sueldo base por las siguientes
retribuciones en especie: equipos informáticos, seguros médicos, así como guardería, o
cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin alteración de la cuantía anual del
salario establecido en el presente convenio, ni de la naturaleza jurídica del concepto
sustituido, y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción del
salario en especie. En estos supuestos de las propuestas de la empresa se informará
previamente a la RLPT y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y
separada del resto de conceptos del convenio. La persona trabajadora podrá optar por
sustituir nuevamente la misma por salario en metálico una vez al año, o cuando decaiga
o sea imposible el disfrute de la retribución en especie.
La sustitución del salario en metálico por salario en especie derivada de lo previsto
en este artículo no afectará a la cuantía total del salario pensionable que corresponda a
la persona trabajadora, que se mantendrá inalterable como si la totalidad del mismo se
pagara en metálico.
Sección 2.ª
Artículo 42.
Salario o sueldo base
Escala salarial (sueldo o salario base).
Año 2024:
Año 2025:
2. La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2024 (que se recoge en el
anexo 2 del presente convenio), referida a doce mensualidades, se incrementa en el 3 %
con efectos a partir de 1 de enero de 2025 para el período comprendido entre 1 de enero
de 2025 y 31 de diciembre de 2025, resultando tal y como se recoge en el anexo 3 del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
1. La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2023 (que se recoge en el
anexo 1 del presente convenio), referida a doce mensualidades, se incrementa en el 5 %
con efectos a partir de 1 de enero de 2024 para el período comprendido entre 1 de enero
de 2024 y 31 de diciembre de 2024, resultando tal y como se recoge en el anexo 2 del
presente convenio.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66132
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Sección 1.ª
Estructura legal del salario
Artículo 41. Conceptos salariales.
1.
La estructura legal del salario quedará compuesta de la siguiente forma:
a) Sueldo o salario base.
b) Complementos del salario base:
1. Antigüedad.
2. Complementos de puesto de trabajo.
3. Complementos de calidad y cantidad de trabajo.
4. Pagas estatutarias: de estímulo a la producción y de participación en los
beneficios de los resultados administrativos.
5. Otros complementos de vencimiento periódico superior al mes.
6. Plus de residencia.
2. En el ámbito de cada empresa, y mediante acuerdo con la persona trabajadora,
se podrá sustituir parte del pago en metálico del salario o sueldo base por las siguientes
retribuciones en especie: equipos informáticos, seguros médicos, así como guardería, o
cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin alteración de la cuantía anual del
salario establecido en el presente convenio, ni de la naturaleza jurídica del concepto
sustituido, y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción del
salario en especie. En estos supuestos de las propuestas de la empresa se informará
previamente a la RLPT y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y
separada del resto de conceptos del convenio. La persona trabajadora podrá optar por
sustituir nuevamente la misma por salario en metálico una vez al año, o cuando decaiga
o sea imposible el disfrute de la retribución en especie.
La sustitución del salario en metálico por salario en especie derivada de lo previsto
en este artículo no afectará a la cuantía total del salario pensionable que corresponda a
la persona trabajadora, que se mantendrá inalterable como si la totalidad del mismo se
pagara en metálico.
Sección 2.ª
Artículo 42.
Salario o sueldo base
Escala salarial (sueldo o salario base).
Año 2024:
Año 2025:
2. La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2024 (que se recoge en el
anexo 2 del presente convenio), referida a doce mensualidades, se incrementa en el 3 %
con efectos a partir de 1 de enero de 2025 para el período comprendido entre 1 de enero
de 2025 y 31 de diciembre de 2025, resultando tal y como se recoge en el anexo 3 del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
1. La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2023 (que se recoge en el
anexo 1 del presente convenio), referida a doce mensualidades, se incrementa en el 5 %
con efectos a partir de 1 de enero de 2024 para el período comprendido entre 1 de enero
de 2024 y 31 de diciembre de 2024, resultando tal y como se recoge en el anexo 2 del
presente convenio.