III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66133

Año 2026:
3. La escala salarial anual vigente a 31 de diciembre de 2025 (que se recoge en el
anexo 3 del presente convenio), referida a doce mensualidades, se incrementa en el 3 %
con efectos a partir de 1 de enero de 2026 para el período comprendido entre 1 de enero
de 2026 y 31 de diciembre de 2026, resultando tal y como se recoge en el anexo 4 del
presente convenio.
4. Cláusula de Garantía: Se garantizan en todas las Entidades las cantidades
anuales absolutas que resultan para cada Nivel retributivo, como consecuencia de los
incrementos porcentuales establecidos en este artículo, aplicado sobre las
mensualidades y gratificaciones previstas en este convenio.
Sección 3.ª
Artículo 43.

Complementos salariales

Aumentos por antigüedad: trienios.

1. Devengarán trienios todas las personas adscritas a los Niveles del I al VIII del
Grupo Profesional 1 así como las adscritas a los Niveles I y II del Grupo Profesional 2 y
el Personal de limpieza.
2. El importe anual de los trienios se obtendrá aplicando el coeficiente del 3 %
sobre los montantes de las escalas de sueldos correspondientes al Nivel respectivo o, en
su caso, categoría a extinguir.
Adicionalmente, y en la misma fecha de devengo del trienio, se podrá generar el
derecho al cobro, por una sola vez, de una cantidad equivalente al 0,40 % anual y sin
que tenga carácter de pensionable, durante cada uno de los tres años de devengo del
trienio, de acuerdo con los siguientes criterios y requisitos:

A los efectos de lo previsto en los dos párrafos precedentes se tendrá en
consideración el ROE correspondiente al año de inicio del devengo del trienio, el ROE
del año siguiente y el del año inmediatamente anterior al de devengo del trienio.
3. Los trienios y, en general, todos los aumentos por tiempo de servicios se
percibirán desde el primer día del mes siguiente al que se cumplan.
4. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso,
suponer más del 45 % de la base sobre la que viene girando, en cada caso, el
complemento personal por antigüedad.
5. El montante de estos trienios, se revalorizará conforme a los criterios
establecidos para la actualización del salario base.
6. Por lo que se refiere a los nuevos sueldos en caso de ascenso, la persona
trabajadora percibirá el sueldo correspondiente al nuevo Nivel, más el importe de los
trienios que tuvieran devengados en los Niveles de procedencia, sin perjuicio de lo
establecido en las Disposiciones transitorias octava, novena y décima del convenio
colectivo 2003-2006, que se mantienen en vigor en sus mismos términos, tal y como
indica la Disposición transitoria primera del presente convenio. Igual trato recibirá el
personal del Grupo 2 que acceda al Grupo 1.
Si en el momento del ascenso se tuviese corrida una fracción de trienio, se le
reconocerá el importe de aquélla efectuando el cálculo sobre la base salarial
correspondiente al Nivel o categoría extinguida de procedencia, computándose por
fracciones mensuales.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

– Un 0,20 % cada año se abonaría totalizado como pago único al momento del
devengo completo del trienio por cada uno de los años en los que el ROE de la Entidad
(D.A. 9.ª) haya sido igual o superior al 7 %.
– El 0,20 % adicional cada año se abonaría totalizado como pago único al momento
del devengo completo del trienio por cada uno de los años en los que el ROE de la
Entidad (D.A. 9.ª) haya sido igual o superior al 11 %.