III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66131
grado de consanguinidad o afinidad por las mismas razones y con los mismos requisitos.
En estos supuestos se facilitará el acceso a las actividades formativas.
i) En caso de nacimiento de hijos o hijas con discapacidad, con un grado
reconocido por la Seguridad Social igual o mayor al 65 %, se podrá disfrutar de un
permiso retribuido de hasta 30 días, dentro de los primeros 24 meses desde el
nacimiento, con motivos justificados acordes con la discapacidad. Este permiso podrá
ser disfrutado por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena.
j) Dos días al año de libre disposición para cuyo disfrute será necesario el previo
aviso.
2. Sin perjuicio del apartado anterior, las Cajas podrán conceder en casos
extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días necesarios,
previo aviso y justificación, siempre que no excedan de diez al año.
3. En los supuestos de acompañamiento en la asistencia médica, tratamientos
médicos de radioterapia, quimioterapia, diálisis o de Entidad similar y sesiones de
rehabilitación de hijo/a cónyuge, padre o madre, o pareja de hecho debidamente
acreditada, la persona trabajadora podrá disfrutar de un permiso no retribuido, y por
tanto obligatoriamente recuperable en la forma que señale la Entidad, de hasta 20 horas
anuales siempre que se acredite debidamente la causa ante la Entidad, previa
autorización por parte de la misma y sea compatible con las necesidades organizativas
de la misma.
4. La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta tres
meses como consecuencia de la necesidad acreditada de alejamiento derivada de causa
de violencia de género.
Artículo 40.
Permisos no retribuidos.
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, en casos extraordinarios y
debidamente justificados, las Entidades podrán conceder permisos sin sueldo por un
máximo de seis meses. La persona solicitante deberá formular su solicitud a la Entidad
con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado.
Éste podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.
Dentro de los supuestos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, al
personal con más de dos años de servicio efectivo en la Entidad, y que lo solicite, se le
concederán los permisos no retribuidos que se relacionan a continuación:
Finalizado el periodo de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente
de su finalización.
2. Se podrán disfrutar hasta 10 días no retribuidos por enfermedad grave de
cónyuge o pareja de hecho, hijos/hijas y familiares hasta primer grado, sin necesidad de
haber agotado las vacaciones para su disfrute.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
− De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas,
entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el
sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses
por accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años.
− De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de
parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no se
exigirán los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas veces
como se produzcan las causas debidamente acreditadas.
En los dos supuestos anteriores se facilitará el acceso a las actividades formativas.
− Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66131
grado de consanguinidad o afinidad por las mismas razones y con los mismos requisitos.
En estos supuestos se facilitará el acceso a las actividades formativas.
i) En caso de nacimiento de hijos o hijas con discapacidad, con un grado
reconocido por la Seguridad Social igual o mayor al 65 %, se podrá disfrutar de un
permiso retribuido de hasta 30 días, dentro de los primeros 24 meses desde el
nacimiento, con motivos justificados acordes con la discapacidad. Este permiso podrá
ser disfrutado por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena.
j) Dos días al año de libre disposición para cuyo disfrute será necesario el previo
aviso.
2. Sin perjuicio del apartado anterior, las Cajas podrán conceder en casos
extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días necesarios,
previo aviso y justificación, siempre que no excedan de diez al año.
3. En los supuestos de acompañamiento en la asistencia médica, tratamientos
médicos de radioterapia, quimioterapia, diálisis o de Entidad similar y sesiones de
rehabilitación de hijo/a cónyuge, padre o madre, o pareja de hecho debidamente
acreditada, la persona trabajadora podrá disfrutar de un permiso no retribuido, y por
tanto obligatoriamente recuperable en la forma que señale la Entidad, de hasta 20 horas
anuales siempre que se acredite debidamente la causa ante la Entidad, previa
autorización por parte de la misma y sea compatible con las necesidades organizativas
de la misma.
4. La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta tres
meses como consecuencia de la necesidad acreditada de alejamiento derivada de causa
de violencia de género.
Artículo 40.
Permisos no retribuidos.
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, en casos extraordinarios y
debidamente justificados, las Entidades podrán conceder permisos sin sueldo por un
máximo de seis meses. La persona solicitante deberá formular su solicitud a la Entidad
con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado.
Éste podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.
Dentro de los supuestos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, al
personal con más de dos años de servicio efectivo en la Entidad, y que lo solicite, se le
concederán los permisos no retribuidos que se relacionan a continuación:
Finalizado el periodo de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente
de su finalización.
2. Se podrán disfrutar hasta 10 días no retribuidos por enfermedad grave de
cónyuge o pareja de hecho, hijos/hijas y familiares hasta primer grado, sin necesidad de
haber agotado las vacaciones para su disfrute.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
− De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas,
entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el
sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses
por accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años.
− De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de
parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no se
exigirán los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas veces
como se produzcan las causas debidamente acreditadas.
En los dos supuestos anteriores se facilitará el acceso a las actividades formativas.
− Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.