III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11528)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Isar-Yudego de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66213
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 25, de 30 de enero de 2023.
La declaración de impacto ambiental precitada se complementa con la Resolución
de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por
la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Tramo de línea
eléctrica 132 KV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico IsarYudego, y sus infraestructuras de evacuación» («Boletín Oficial del Estado» núm. 61,
de 9 de marzo de 2024).
De acuerdo con lo establecido en la DIA y en el informe de impacto ambiental, serán
de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento
contempladas en el EsIA y en el documento ambiental, las aceptadas tras la información
pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan
lo dispuesto en la DIA y en el informe de impacto ambiental.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA y en el informe de impacto ambiental, en tanto informes
preceptivos y determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto
durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se
debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA y en el informe de impacto ambiental, presentado la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en
julio de 2022, cumpliendo con las condiciones que se detallan en la presente resolución.
– El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en sus informes (1.2.1.1).
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC
coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación soterrada
(1.2.4.1).
– El proyecto de construcción incluirá el Proyecto de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística (1.2.4.6).
– El promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de aves
planeadoras» (1.2.5.11).
– Se deberán reubicar ligeramente los aerogeneradores IY-01, IY-07 e IY-08 para
que sus plataformas, cimentaciones o cualquier elemento permanente no afecten a la
integridad superficial de vías pecuarias. Del mismo modo el trazado soterrado de la línea
de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan las vías pecuarias, respetarán
dicha condición (1.2.8.6).
– Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (1.2.9).
– En atención al requerimiento realizado por el Servicio Territorial de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León deberá proponerse un
trazado alternativo entre los apoyos 36 y 44, el cual deberá consensuarse con dicho
servicio territorial, y deberá ser a su vez informado por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos, con el fin de seleccionar en este tramo la alternativa
ambientalmente más adecuada (d. Prescripción adicionales, 11). En este sentido,
mediante informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de
Burgos, de 2 de mayo de 2024, este concluye manifestando la compatibilidad del
proyecto de línea eléctrica SE Valdemoro-SE La Torca con la zona regable Canales el
Arlanzón sin necesidad de modificación de su trazado.
cve: BOE-A-2024-11528
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66213
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 25, de 30 de enero de 2023.
La declaración de impacto ambiental precitada se complementa con la Resolución
de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por
la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Tramo de línea
eléctrica 132 KV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico IsarYudego, y sus infraestructuras de evacuación» («Boletín Oficial del Estado» núm. 61,
de 9 de marzo de 2024).
De acuerdo con lo establecido en la DIA y en el informe de impacto ambiental, serán
de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento
contempladas en el EsIA y en el documento ambiental, las aceptadas tras la información
pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan
lo dispuesto en la DIA y en el informe de impacto ambiental.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA y en el informe de impacto ambiental, en tanto informes
preceptivos y determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto
durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se
debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA y en el informe de impacto ambiental, presentado la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en
julio de 2022, cumpliendo con las condiciones que se detallan en la presente resolución.
– El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en sus informes (1.2.1.1).
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC
coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación soterrada
(1.2.4.1).
– El proyecto de construcción incluirá el Proyecto de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística (1.2.4.6).
– El promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de aves
planeadoras» (1.2.5.11).
– Se deberán reubicar ligeramente los aerogeneradores IY-01, IY-07 e IY-08 para
que sus plataformas, cimentaciones o cualquier elemento permanente no afecten a la
integridad superficial de vías pecuarias. Del mismo modo el trazado soterrado de la línea
de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan las vías pecuarias, respetarán
dicha condición (1.2.8.6).
– Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (1.2.9).
– En atención al requerimiento realizado por el Servicio Territorial de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León deberá proponerse un
trazado alternativo entre los apoyos 36 y 44, el cual deberá consensuarse con dicho
servicio territorial, y deberá ser a su vez informado por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos, con el fin de seleccionar en este tramo la alternativa
ambientalmente más adecuada (d. Prescripción adicionales, 11). En este sentido,
mediante informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de
Burgos, de 2 de mayo de 2024, este concluye manifestando la compatibilidad del
proyecto de línea eléctrica SE Valdemoro-SE La Torca con la zona regable Canales el
Arlanzón sin necesidad de modificación de su trazado.
cve: BOE-A-2024-11528
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137