III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11528)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Isar-Yudego de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66214

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la DIA, en el informe de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la DIA, al informe de impacto ambiental y a los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en cada uno de los aerogeneradores,
discurriendo hasta la subestación eléctrica Isar-Yudego 30/132 kV.
– Subestación eléctrica Isar-Yudego 30/132 kV.
– Línea a 132 kV «SE Isar-Yudego – apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro –
SE La Torca».
– Línea 132 kV «SE Valdemoro-SE La Torca» (común a varias instalaciones de
generación eléctrica de tramitación autonómica).
El resto de infraestructuras de evacuación hasta la conexión a la subestación
Buniel 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se otorga a Renovables de Buniel, SL autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico
«Buniel», de 104 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villagonzalo, Pederanales,
Villalbilla de Burgos y Estépar, en la provincia de Burgos (expediente SGEE/PEol-342), y
consisten en:
– Subestación eléctrica SE La Torca 400/132 kV.
– Línea de Alta Tensión 400 kV SE La Torca 400/132 kV-SE Buniel 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 2 de julio de 2023 y 4 de julio de 2023, declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

cve: BOE-A-2024-11528
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Núm. 137