III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-11522)
Orden ITU/537/2024, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 66177
Este importe se repartirá de la siguiente forma:
a) Modalidad de subvención A: Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares,
con una dotación de 33.173.055,28 euros.
b) Modalidad de subvención B: Municipios, comarcas, mancomunidades y
otras entidades locales de base agrupacional, con una dotación de 57.173.055,28
euros.
c) Modalidad de subvención C: Comunidades Autónomas uniprovinciales, y
la foral de Navarra: 6.000.000 euros.»
Ocho.
El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:
«El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
rechazada y no será evaluada.»
Nueve.
El apartado 2 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:
«2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior a la fecha de
solicitud de la ayuda. El plazo de ejecución máximo será hasta el 30 de junio
de 2026.»
Diez.
El apartado 1 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades siguientes
previstas en el artículo 6 de la presente orden:
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las
provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de
los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base
agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
c) Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la foral de Navarra,
representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos
equivalentes, con competencias en materia de turismo.»
Once.
El apartado 1 del artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se asignan 96.346.110,56 euros, repartidos en tres modalidades de
subvención según se indica en el artículo 32. El presupuesto máximo financiable
por proyecto será de 6.000.000 euros.»
El apartado 1 del artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha
presentación de la solicitud de la ayuda a la convocatoria y hasta el 30 de junio
de 2026, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las
resoluciones de concesión, respetando siempre los límites fijados máximos para la
ejecución de los proyectos reflejados en el artículo 5 de la orden de bases.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2024-11522
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 66177
Este importe se repartirá de la siguiente forma:
a) Modalidad de subvención A: Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares,
con una dotación de 33.173.055,28 euros.
b) Modalidad de subvención B: Municipios, comarcas, mancomunidades y
otras entidades locales de base agrupacional, con una dotación de 57.173.055,28
euros.
c) Modalidad de subvención C: Comunidades Autónomas uniprovinciales, y
la foral de Navarra: 6.000.000 euros.»
Ocho.
El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:
«El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
rechazada y no será evaluada.»
Nueve.
El apartado 2 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:
«2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior a la fecha de
solicitud de la ayuda. El plazo de ejecución máximo será hasta el 30 de junio
de 2026.»
Diez.
El apartado 1 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades siguientes
previstas en el artículo 6 de la presente orden:
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las
provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de
los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base
agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
c) Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la foral de Navarra,
representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos
equivalentes, con competencias en materia de turismo.»
Once.
El apartado 1 del artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se asignan 96.346.110,56 euros, repartidos en tres modalidades de
subvención según se indica en el artículo 32. El presupuesto máximo financiable
por proyecto será de 6.000.000 euros.»
El apartado 1 del artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha
presentación de la solicitud de la ayuda a la convocatoria y hasta el 30 de junio
de 2026, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las
resoluciones de concesión, respetando siempre los límites fijados máximos para la
ejecución de los proyectos reflejados en el artículo 5 de la orden de bases.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2024-11522
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