III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-11522)
Orden ITU/537/2024, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66178
Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en los apartados Siete, Ocho, Nueve, Diez, Once y Doce
de la presente orden, relativas a la convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter
de norma reglamentaria sino de acto administrativo. Por ello, contra la convocatoria, que
agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso jurisdiccional
contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la
convocatoria ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-11522
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de mayo de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66178
Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en los apartados Siete, Ocho, Nueve, Diez, Once y Doce
de la presente orden, relativas a la convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter
de norma reglamentaria sino de acto administrativo. Por ello, contra la convocatoria, que
agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso jurisdiccional
contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la
convocatoria ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-11522
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de mayo de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X