III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-11522)
Orden ITU/537/2024, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Cuatro.
Sec. III. Pág. 66176
El apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«1. El plazo para la realización de las actuaciones a desarrollar se
determinará en cada convocatoria y en ningún caso, podrá ser superior al 30 de
junio de 2026.»
Cinco.
manera:
Los apartados 3 y 4 del artículo 25 quedan redactados de la siguiente
«3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. El plazo máximo de
ejecución será hasta el 30 de junio de 2026, específicamente podrá ampliarse el
plazo de ejecución de la actividad subvencionada si finalmente se acuerda y
aprueba la ampliación de los plazos para la ejecución de los fondos MRR por parte
de la Comisión Europea, y atendiendo a la necesidad real de realizar o no dicha
ampliación, lo cual requerirá de la correspondiente justificación. En cualquiera de
los casos se preavisará a los beneficiarios con tiempo suficiente. Todo ello con el
fin de cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad
interesada, salvo en el caso del plazo de ejecución que podrá solicitarse por parte
de la entidad interesada o podrá ampliarse de oficio por la propia Secretaría de
Estado de Turismo o a instancias de terceros. El plazo para la presentación de
solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de
ejecución de los gastos inicialmente previstos con un plazo máximo del 31 mayo
de 2026 y podrán presentarse hasta dos meses antes de la finalización del plazo
de ejecución del proyecto, y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano
que dictó la resolución de concesión, notificándose a la entidad interesada. En
caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la
resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como
desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la
ayuda concedida.»
Seis.
La rúbrica del Capítulo III queda redactada en los siguientes términos:
«CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024 para el despliegue de
plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de
Destinos Turísticos Inteligentes»
«1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende
a 96.346.110,56 euros, siendo 90.346.110,56 euros con cargo a la
aplicación 20.50.46NB.766, Plan de Transformación Digital en Destinos Turísticos,
y 6.000.000 euros con cargo a la aplicación 20.50.46NB.753.06, Plan de
Transformación Digital en Destinos Turísticos, ambas del presupuesto de gastos
del Ministerio de Industria y Turismo para 2024.
cve: BOE-A-2024-11522
Verificable en https://www.boe.es
Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente
manera:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Cuatro.
Sec. III. Pág. 66176
El apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«1. El plazo para la realización de las actuaciones a desarrollar se
determinará en cada convocatoria y en ningún caso, podrá ser superior al 30 de
junio de 2026.»
Cinco.
manera:
Los apartados 3 y 4 del artículo 25 quedan redactados de la siguiente
«3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. El plazo máximo de
ejecución será hasta el 30 de junio de 2026, específicamente podrá ampliarse el
plazo de ejecución de la actividad subvencionada si finalmente se acuerda y
aprueba la ampliación de los plazos para la ejecución de los fondos MRR por parte
de la Comisión Europea, y atendiendo a la necesidad real de realizar o no dicha
ampliación, lo cual requerirá de la correspondiente justificación. En cualquiera de
los casos se preavisará a los beneficiarios con tiempo suficiente. Todo ello con el
fin de cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad
interesada, salvo en el caso del plazo de ejecución que podrá solicitarse por parte
de la entidad interesada o podrá ampliarse de oficio por la propia Secretaría de
Estado de Turismo o a instancias de terceros. El plazo para la presentación de
solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de
ejecución de los gastos inicialmente previstos con un plazo máximo del 31 mayo
de 2026 y podrán presentarse hasta dos meses antes de la finalización del plazo
de ejecución del proyecto, y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano
que dictó la resolución de concesión, notificándose a la entidad interesada. En
caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la
resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como
desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la
ayuda concedida.»
Seis.
La rúbrica del Capítulo III queda redactada en los siguientes términos:
«CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024 para el despliegue de
plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de
Destinos Turísticos Inteligentes»
«1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende
a 96.346.110,56 euros, siendo 90.346.110,56 euros con cargo a la
aplicación 20.50.46NB.766, Plan de Transformación Digital en Destinos Turísticos,
y 6.000.000 euros con cargo a la aplicación 20.50.46NB.753.06, Plan de
Transformación Digital en Destinos Turísticos, ambas del presupuesto de gastos
del Ministerio de Industria y Turismo para 2024.
cve: BOE-A-2024-11522
Verificable en https://www.boe.es
Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente
manera: