III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-11522)
Orden ITU/537/2024, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66175

Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del
Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el
despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la
Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del
año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas
y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se
procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno. El título de la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, queda redactado en
los siguientes términos:
«Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas
tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos
Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria del año 2024, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Dos.
manera:

El primer párrafo del apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente

«3. Los proyectos, para ser considerados financiables deberán desarrollar o
implantar una plataforma de destino que esté formada por una serie de
funcionalidades estructuradas en módulos comunes y módulos de referencia
opcionales. Además, se tendrá en cuenta el cumplimiento con estándares del
entorno de las normas UNE 178, y en particular, la UNE 178503 de Semántica
aplicada a los destinos inteligentes y deberán ejecutarse antes del 30 de junio
de 2026.»
Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las
provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de
los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base
agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
c) Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la foral de Navarra,
representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos
equivalentes, con competencias en materia de turismo.»

cve: BOE-A-2024-11522
Verificable en https://www.boe.es

«2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes
entidades territoriales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares
o que hayan solicitado su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar
estas ayudas, cumplimentando el modelo incluido como anexo II (Solicitud de
adhesión a la Red):