III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-11522)
Orden ITU/537/2024, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66174
II
Sin embargo, al objeto de garantizar la mayor operatividad de la Plataforma
Inteligente de Destinos, se hace necesario que las entidades que conforman la Red de
Destinos Turísticos Inteligentes implementen los accesos a las funcionalidades de la
Plataforma Inteligente de Destino, la adaptación de sus plataformas preexistentes a la
nueva Plataforma u otras acciones que permitan su integración en la Plataforma, y la
implementación de estrategias de datos en la misma.
La Orden ITU/1423/202329, de 29 de diciembre de 2023, por la que aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas
tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos
Inteligentes determinaba como plazo de ejecución de estas acciones por los Destinos
Turísticos Inteligentes la fecha de cumplimiento del Hito de puesta en marcha de la
plataforma, cumplido con la ejecución del contrato licitado en fecha 2 de diciembre
de 2023.
Debiendo considerarse que las acciones a ejecutar por las entidades que forman
parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes están orientadas a la mejora y
potenciación de la Plataforma Inteligente de Destinos y no a su puesta en marcha y para
garantizar la adecuada ejecución de los proyectos que se financien a través de las
ayudas establecidas por medio de la Orden ITU/1423/2023, se considera necesario la
ampliación del plazo de ejecución de estos proyectos hasta el 30 de junio de 2026.
III
Además, y una vez publicada la misma, se detecta la necesidad de perfeccionar su
contenido, incorporando las comunidades autónomas uniprovinciales a la convocatoria;
redistribuyendo el importe total de la subvención y modificando el presupuesto máximo
financiable por proyecto. También se modifica las bases para que la referida
incorporación lo sea de todas las comunidades autónomas uniprovinciales sin distinción.
IV
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia
al ser necesario por una razón de interés general, crear una nueva línea de ayudas con
el fin de incluir a las Comunidades Autónomas uniprovinciales como posibles
beneficiarias, evitando así un posible efecto discriminador, las cuales que al no disponer
de Diputación provincial no podrían concurrir en igualdad de condiciones al resto de los
posibles beneficiarios, y por otro lado, se aumenta el plazo de ejecución de las
actuaciones hasta el 30 de junio de 2026 al considerarse que la fecha de finalización de
las actuaciones financiadas por esta convocatoria es compatible con el plazo de
cumplimiento del hito 222 del PRTR, que se refiere exclusivamente a la «Puesta en
marcha de la Plataforma Inteligente de Destino en el sector turístico», el 30 de junio
de 2025, con independencia de los proyectos que se integren en la misma tras su puesta
en marcha. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin
perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En
aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente
orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es
acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y
hacer un uso adecuado de los recursos públicos.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la
cve: BOE-A-2024-11522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66174
II
Sin embargo, al objeto de garantizar la mayor operatividad de la Plataforma
Inteligente de Destinos, se hace necesario que las entidades que conforman la Red de
Destinos Turísticos Inteligentes implementen los accesos a las funcionalidades de la
Plataforma Inteligente de Destino, la adaptación de sus plataformas preexistentes a la
nueva Plataforma u otras acciones que permitan su integración en la Plataforma, y la
implementación de estrategias de datos en la misma.
La Orden ITU/1423/202329, de 29 de diciembre de 2023, por la que aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas
tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos
Inteligentes determinaba como plazo de ejecución de estas acciones por los Destinos
Turísticos Inteligentes la fecha de cumplimiento del Hito de puesta en marcha de la
plataforma, cumplido con la ejecución del contrato licitado en fecha 2 de diciembre
de 2023.
Debiendo considerarse que las acciones a ejecutar por las entidades que forman
parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes están orientadas a la mejora y
potenciación de la Plataforma Inteligente de Destinos y no a su puesta en marcha y para
garantizar la adecuada ejecución de los proyectos que se financien a través de las
ayudas establecidas por medio de la Orden ITU/1423/2023, se considera necesario la
ampliación del plazo de ejecución de estos proyectos hasta el 30 de junio de 2026.
III
Además, y una vez publicada la misma, se detecta la necesidad de perfeccionar su
contenido, incorporando las comunidades autónomas uniprovinciales a la convocatoria;
redistribuyendo el importe total de la subvención y modificando el presupuesto máximo
financiable por proyecto. También se modifica las bases para que la referida
incorporación lo sea de todas las comunidades autónomas uniprovinciales sin distinción.
IV
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia
al ser necesario por una razón de interés general, crear una nueva línea de ayudas con
el fin de incluir a las Comunidades Autónomas uniprovinciales como posibles
beneficiarias, evitando así un posible efecto discriminador, las cuales que al no disponer
de Diputación provincial no podrían concurrir en igualdad de condiciones al resto de los
posibles beneficiarios, y por otro lado, se aumenta el plazo de ejecución de las
actuaciones hasta el 30 de junio de 2026 al considerarse que la fecha de finalización de
las actuaciones financiadas por esta convocatoria es compatible con el plazo de
cumplimiento del hito 222 del PRTR, que se refiere exclusivamente a la «Puesta en
marcha de la Plataforma Inteligente de Destino en el sector turístico», el 30 de junio
de 2025, con independencia de los proyectos que se integren en la misma tras su puesta
en marcha. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin
perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En
aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente
orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es
acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y
hacer un uso adecuado de los recursos públicos.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la
cve: BOE-A-2024-11522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137