I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-11487)
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65736

iii) Servicios Generales.
iv) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción
concertada.
v) Subcontrataciones realizadas por la entidad para llevar a cabo algunas de
las actividades concertadas y no puedan efectuarse por sus propios medios.
vi) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios.
Entendiéndose como tales aquellas ayudas a las personas destinatarias que estén
contemplados en la gestión mediante acción concertada y que formen parte de las
actuaciones de esta.
3.º Gastos de viaje y estancia. Se incluyen exclusivamente las dietas y
gastos de viaje del personal vinculado a las actuaciones prestaciones o servicios
gestionados mediante acción concertada, incluido el voluntario, en su caso.
4.º Gastos de inversión. Serán elegibles las obras de acondicionamiento y
adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada, así
como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros bienes
inventariables en relación con la misma. En ningún caso será imputable el gasto
de adquisición de bienes inmuebles.
5.º Gastos financieros. Son financiables si están directamente relacionados
con la actividad concertada y son indispensables para su adecuada preparación,
ejecución o para la continuidad de la actividad.
b) Costes indirectos:
Son aquellos que, sin estar directamente relacionados con la ejecución de la
actividad concertada, resulten estrictamente necesarios para su correcta
ejecución.
Las entidades podrán imputar a costes indirectos hasta el 7 % de los costes
directos imputados.
2. Los procedimientos de contratación y adquisición de bienes de las
entidades deberán ajustarse a los principios de libertad de acceso a las
licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre
los licitadores, integridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, así como
la salvaguarda de la libre competencia. Asimismo, deberán quedar debidamente
motivadas tanto la necesidad de las adquisiciones como la selección de las
ofertas.
3. Los gastos serán admisibles hasta la cuantía de coste real incurrido,
acreditados mediante facturas u otros documentos requeridos en las Instrucciones
para la Gestión, Seguimiento y Justificación, pudiéndose imputar de forma parcial
con arreglo a un método justo, equitativo y objetivo que debe constar por escrito.
4. En ningún caso podrán imputarse a la gestión mediante acción concertada
los siguientes conceptos:
a) Gastos derivados de actividades no relacionados con las actuaciones,
prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada.
b) Gastos susceptibles de ser recuperados.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que la entidad acredite su
imposibilidad para recuperarlo.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones
administrativas y penales, así como los gastos procedentes de procedimientos
judiciales.
e) Cualesquiera otros que establezcan las Instrucciones para la Gestión,
Seguimiento y Justificación.»

cve: BOE-A-2024-11487
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137