I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-11487)
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Once.
Sec. I. Pág. 65737
Se introduce un nuevo artículo 19 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 19 bis.
inversión.
Reglas específicas aplicables a determinados gastos de
Los gastos de inversión previstos en el artículo anterior podrán imputarse con
cargo a la gestión mediante acción concertada en el supuesto de adquisición,
rehabilitación o mejora de bienes inventariables, siempre que se sigan las
siguientes reglas:
a) La comunicación de asignación fijará el período durante el cual la entidad
autorizada deberá destinar los bienes a servicios o actuaciones relacionadas con
el sistema de acogida de protección internacional y temporal. Este periodo no
podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro
público, ni a dos años para el resto de los bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse
constar dicha circunstancia en el registro público correspondiente.
b) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el
anterior apartado cuando:
1.º Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al sistema de acogida de
protección internacional y temporal y este uso se mantenga hasta completar el
periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
de concertación.
2.º Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano de concertación.
En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de reemplazar dichos bienes
por el período restante hasta cumplir la obligación y, en caso de incumplimiento de
la misma, del reintegro de la cuantía financiada.»
Doce.
El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Será causa de reintegro:
a) la existencia de una variación entre lo efectivamente pagado a la entidad
autorizada y lo que dicha entidad haya justificado en la justificación final, ya sea a
causa de ajustes que haya realizado la entidad o a consecuencia de la detección
de irregularidades en los controles que desarrolle la Secretaría de Estado de
Migraciones, o
b) la falta de presentación en plazo de la justificación final, previo
requerimiento por parte de la administración, en los términos del artículo 17.4, o
c) el incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 19
bis. B). 1.º, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del
bien.»
El apartado 3 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«3. La subcontratación de actividades no podrá exceder del 40 por ciento la
retribución máxima prevista en la comunicación de asignación correspondiente. En
todo caso, los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación
con el alojamiento y la manutención de las personas destinatarias de la acción
concertada no se considerarán subcontratación.»
cve: BOE-A-2024-11487
Verificable en https://www.boe.es
Trece.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Once.
Sec. I. Pág. 65737
Se introduce un nuevo artículo 19 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 19 bis.
inversión.
Reglas específicas aplicables a determinados gastos de
Los gastos de inversión previstos en el artículo anterior podrán imputarse con
cargo a la gestión mediante acción concertada en el supuesto de adquisición,
rehabilitación o mejora de bienes inventariables, siempre que se sigan las
siguientes reglas:
a) La comunicación de asignación fijará el período durante el cual la entidad
autorizada deberá destinar los bienes a servicios o actuaciones relacionadas con
el sistema de acogida de protección internacional y temporal. Este periodo no
podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro
público, ni a dos años para el resto de los bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse
constar dicha circunstancia en el registro público correspondiente.
b) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el
anterior apartado cuando:
1.º Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al sistema de acogida de
protección internacional y temporal y este uso se mantenga hasta completar el
periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
de concertación.
2.º Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano de concertación.
En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de reemplazar dichos bienes
por el período restante hasta cumplir la obligación y, en caso de incumplimiento de
la misma, del reintegro de la cuantía financiada.»
Doce.
El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Será causa de reintegro:
a) la existencia de una variación entre lo efectivamente pagado a la entidad
autorizada y lo que dicha entidad haya justificado en la justificación final, ya sea a
causa de ajustes que haya realizado la entidad o a consecuencia de la detección
de irregularidades en los controles que desarrolle la Secretaría de Estado de
Migraciones, o
b) la falta de presentación en plazo de la justificación final, previo
requerimiento por parte de la administración, en los términos del artículo 17.4, o
c) el incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 19
bis. B). 1.º, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del
bien.»
El apartado 3 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«3. La subcontratación de actividades no podrá exceder del 40 por ciento la
retribución máxima prevista en la comunicación de asignación correspondiente. En
todo caso, los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación
con el alojamiento y la manutención de las personas destinatarias de la acción
concertada no se considerarán subcontratación.»
cve: BOE-A-2024-11487
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