I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-11487)
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65735

que los rendidos en las justificaciones periódicas. En caso contrario, y con carácter
excepcional, podrá dar lugar a pagos a las entidades autorizadas por parte de la
Administración.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para
que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta injustificada
de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro total de los pagos realizados por la Secretaría de Estado
de Migraciones correspondientes al periodo de asignación al que se refiera la
citada justificación, conforme a lo establecido en el artículo 19.
6. Para aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, las
entidades estarán obligadas a cumplimentar los indicadores y a realizar las
acciones de comunicación y publicidad correspondientes.
7. Las entidades autorizadas custodiarán la documentación justificativa de la
totalidad de los gastos en los que incurran para el desarrollo de las actuaciones
concertadas que pondrán a disposición de la Secretaría de Estado de
Migraciones, en caso de ser requeridas, a efectos de verificación, control y
comprobación, en los términos regulados en el artículo 18.»
Nueve.

El apartado 4 del artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

«4. Con carácter general, las labores de verificación de la justificación de los
costes se realizarán a través de controles administrativos de gasto que tendrán en
cuenta la documentación presentada por las entidades autorizadas en la
justificación final y en las justificaciones periódicas, reguladas en el artículo 16.
Sin perjuicio del párrafo anterior, podrán realizarse labores adicionales de
verificación de la justificación de costes mediante las visitas contempladas en el
artículo 15.»
Diez.

El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19. Gastos imputables a la gestión mediante acción concertada.
1. Los gastos imputables a la gestión mediante acción concertada deberán
ser razonables, adecuarse a los principios de buena gestión financiera y limitarse
a aquellos necesarios para la realización de las prestaciones, actividades y
servicios previstos en los anexos.
Podrán imputarse con cargo a la gestión mediante acción concertada los
siguientes gastos:
Costes directos:

1.º Costes de personal vinculado al proyecto. Incluye los gastos derivados
del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto (incluidas tareas de
seguimiento, supervisión y administrativas), así como las del personal ajeno a la
entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración
esporádica. Asimismo, incluye gastos de formación del personal vinculado al
proyecto.
En ningún caso la contratación de personal supondrá la existencia de una
relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado
a la realización de las actuaciones.
2.º Actividades. Incluirá los gastos derivados de la realización de las actuaciones,
prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada, siempre que sean
determinables y necesarios para la ejecución de esta, entendiendo como tales:
i) Artículos de consumo.
ii) Suministros.

cve: BOE-A-2024-11487
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