I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-11487)
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65734

b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos
contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones
realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente
incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado
recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y
servicios cofinanciadas con fondos europeos.
4. La Secretaría de Estado de Migraciones aprobará los documentos que
acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la presentación por la entidad
autorizada de los documentos justificativos definitivos de los apartados anteriores,
lo que determinará el importe a abonar.
5. Los pagos realizados de conformidad con las justificaciones periódicas
tendrán la consideración de abonos a cuenta, no suponiendo la conformidad con
los gastos justificados, hasta la presentación y aprobación de la justificación final.
6. El incumplimiento de los plazos de justificación periódica implicará la
aplicación de las penalidades indicadas en el artículo 22.»
Ocho.

El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17.

Justificación final.

a) La relación de costes efectivamente incurridos que no hayan podido ser
incluidos en la última justificación periódica, siempre y cuando hayan sido pagados
dentro del periodo establecido para la justificación final, por cada tipología de
plaza o servicio.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos
contabilizados a lo largo de todo el periodo de asignación, junto con un certificado
indicando el importe de las inversiones realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente
incurridos no incluidos en las justificaciones periódicas y, si procede, el importe
que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación
en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos
europeos.
4. La justificación final podrá dar lugar a reintegros en caso de que quede
demostrado que las entidades autorizadas han incurrido en menos gastos reales

cve: BOE-A-2024-11487
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades dispondrán de tres meses desde el final del periodo de
asignación para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y
pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes
a ese periodo de asignación.
En caso de que se hayan ejecutado simultáneamente servicios
correspondientes a varias comunicaciones de asignación, el órgano de
concertación determinará si se debe presentar una justificación final para cada
asignación o una única para todo el periodo de asignación.
2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la entidad autorizada
deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones con indicación de las prestaciones o servicios realizados en el periodo
de asignación de que se trate, junto con la información complementaria necesaria
para identificar el número de personas destinatarias atendidas y los resultados
obtenidos.
El modelo de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones se publicará en el portal de internet del Ministerio.
3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad
autorizada deberá presentar: