I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-11487)
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65733
entidades autorizadas cumplen las obligaciones que se establecen en esta orden y
en las comunicaciones de asignación, estableciendo, en su caso, los
correspondientes mecanismos de corrección. Dicho régimen de seguimiento se
llevará a cabo a través de las unidades administrativas del órgano de
concertación, la aprobación por el órgano de concertación de un plan de visitas
anual y la entrega de la documentación de seguimiento requerida a las entidades
autorizadas.
2. Las unidades administrativas del órgano de concertación desarrollarán
funciones de seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones en sus
aspectos económicos y técnicos. Para ello, podrán mantener reuniones con
representantes de la entidad autorizada, que tendrán como finalidad el
seguimiento y mejora del desarrollo de las actuaciones de acción concertada.
3. El plan de visitas se llevará a cabo de manera anual y estará destinado a:
a) Verificar el cumplimiento del programa, valorando la calidad de la
intervención con las personas destinatarias y la correcta implementación de los
servicios y actuaciones definidas en los anexos.
b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a la acción concertada.
c) Garantizar una prestación de servicios homogénea en todos los recursos
que formen parte del sistema de acogida.
d) Obtener pruebas relativas a la efectiva dedicación del personal contratado.
e) Comprobar si la entidad autorizada cumple las obligaciones con respecto
al intercambio de información con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.»
Siete.
El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
a) El número total de plazas ocupadas y disponibles para cada una de las
fases del sistema de acogida, número de días ocupada por cada persona
destinataria, su distribución geográfica y el colectivo al que estén destinadas.
b) El número total de personas destinatarias atendidas por fase del sistema y
ubicación geográfica.
3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad
autorizada deberá presentar:
a) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza
o servicio.
cve: BOE-A-2024-11487
Verificable en https://www.boe.es
«1. La entidad autorizada deberá justificar, con periodicidad trimestral, la
actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido, por la totalidad de las
actuaciones, prestaciones o servicios asignados y realizados en ese período
trimestral.
En el caso de que en un mismo periodo hayan realizado actuaciones,
prestaciones o servicios correspondientes a distintas comunicaciones de
asignación, incluso aunque estén previstas en planificaciones diferentes, las
entidades justificarán la actividad realizada y el coste incurrido en ese periodo
trimestral de manera conjunta, con las especificaciones que se les indiquen en las
distintas comunicaciones de asignación.
La justificación de la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido
deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo trimestral a
justificar.
2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la persona representante
legal de la entidad autorizada deberá certificar:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65733
entidades autorizadas cumplen las obligaciones que se establecen en esta orden y
en las comunicaciones de asignación, estableciendo, en su caso, los
correspondientes mecanismos de corrección. Dicho régimen de seguimiento se
llevará a cabo a través de las unidades administrativas del órgano de
concertación, la aprobación por el órgano de concertación de un plan de visitas
anual y la entrega de la documentación de seguimiento requerida a las entidades
autorizadas.
2. Las unidades administrativas del órgano de concertación desarrollarán
funciones de seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones en sus
aspectos económicos y técnicos. Para ello, podrán mantener reuniones con
representantes de la entidad autorizada, que tendrán como finalidad el
seguimiento y mejora del desarrollo de las actuaciones de acción concertada.
3. El plan de visitas se llevará a cabo de manera anual y estará destinado a:
a) Verificar el cumplimiento del programa, valorando la calidad de la
intervención con las personas destinatarias y la correcta implementación de los
servicios y actuaciones definidas en los anexos.
b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a la acción concertada.
c) Garantizar una prestación de servicios homogénea en todos los recursos
que formen parte del sistema de acogida.
d) Obtener pruebas relativas a la efectiva dedicación del personal contratado.
e) Comprobar si la entidad autorizada cumple las obligaciones con respecto
al intercambio de información con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.»
Siete.
El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
a) El número total de plazas ocupadas y disponibles para cada una de las
fases del sistema de acogida, número de días ocupada por cada persona
destinataria, su distribución geográfica y el colectivo al que estén destinadas.
b) El número total de personas destinatarias atendidas por fase del sistema y
ubicación geográfica.
3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad
autorizada deberá presentar:
a) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza
o servicio.
cve: BOE-A-2024-11487
Verificable en https://www.boe.es
«1. La entidad autorizada deberá justificar, con periodicidad trimestral, la
actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido, por la totalidad de las
actuaciones, prestaciones o servicios asignados y realizados en ese período
trimestral.
En el caso de que en un mismo periodo hayan realizado actuaciones,
prestaciones o servicios correspondientes a distintas comunicaciones de
asignación, incluso aunque estén previstas en planificaciones diferentes, las
entidades justificarán la actividad realizada y el coste incurrido en ese periodo
trimestral de manera conjunta, con las especificaciones que se les indiquen en las
distintas comunicaciones de asignación.
La justificación de la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido
deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo trimestral a
justificar.
2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la persona representante
legal de la entidad autorizada deberá certificar: