I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-11487)
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65730
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en las actuaciones y
servicios objeto de acción concertada, garantizando en todo caso la publicidad, la
transparencia y la no discriminación.
3. En el caso de que las actuaciones y servicios gestionados mediante
acción concertada puedan ser objeto de cofinanciación europea, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras
y la Política de Visados, así como en el Reglamento (UE) 2021/1147 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el
Fondo de Asilo, Migración e Integración o el Reglamento (UE) 2021/1057, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el
Reglamento (UE) 1296/2013, así como otros fondos e instrumentos financieros de
la Unión Europea que contribuyan a la inclusión social de los nacionales de
terceros países y, en su caso, las modificaciones de los mismos.»
Dos.
El párrafo e) del artículo 11.1 queda redactado de la siguiente forma:
«e) Los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones
o servicios que, conforme a la previsible variabilidad de la demanda, se puedan
prever en el momento de la planificación. Estos márgenes podrán consistir, entre
otros, en flexibilizar el momento de ejecución de las actuaciones, prestaciones o
servicios dentro del periodo de asignación; en la adición de nuevas actuaciones,
prestaciones o servicios con respecto a los inicialmente planificados; o la
conversión, sin que suponga cambio de entidad autorizada, de actuaciones,
prestaciones o servicios asignados en otro tipo de actuaciones, prestaciones o
servicios.
La aplicación de estos márgenes de variación no podrá implicar, en ningún
caso, un incremento de la retribución máxima de las entidades autorizadas
prevista en la comunicación a la que se refiere el artículo 12, ni el cambio de la
naturaleza global de las actuaciones.»
El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las comunicaciones de asignación se realizarán mediante notificación
del órgano de concertación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
En dichas comunicaciones se determinará, además del periodo de asignación,
el tipo de plaza en función de la fase del itinerario, así como la localización
geográfica, y se identificarán aquellas actuaciones, prestaciones y servicios que
puedan ser cofinanciados con fondos europeos. Asimismo, se podrán establecer
distintas fechas para la puesta a disposición de recursos de acción concertada por
parte de la entidad autorizada, así como cuantos aspectos sean necesarios para
cubrir las necesidades establecidas en la planificación.
La comunicación de asignación establecerá la retribución máxima de la
entidad para el periodo asignado, así como la cuantía del anticipo que
corresponda, en su caso.
cve: BOE-A-2024-11487
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65730
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en las actuaciones y
servicios objeto de acción concertada, garantizando en todo caso la publicidad, la
transparencia y la no discriminación.
3. En el caso de que las actuaciones y servicios gestionados mediante
acción concertada puedan ser objeto de cofinanciación europea, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras
y la Política de Visados, así como en el Reglamento (UE) 2021/1147 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el
Fondo de Asilo, Migración e Integración o el Reglamento (UE) 2021/1057, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el
Reglamento (UE) 1296/2013, así como otros fondos e instrumentos financieros de
la Unión Europea que contribuyan a la inclusión social de los nacionales de
terceros países y, en su caso, las modificaciones de los mismos.»
Dos.
El párrafo e) del artículo 11.1 queda redactado de la siguiente forma:
«e) Los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones
o servicios que, conforme a la previsible variabilidad de la demanda, se puedan
prever en el momento de la planificación. Estos márgenes podrán consistir, entre
otros, en flexibilizar el momento de ejecución de las actuaciones, prestaciones o
servicios dentro del periodo de asignación; en la adición de nuevas actuaciones,
prestaciones o servicios con respecto a los inicialmente planificados; o la
conversión, sin que suponga cambio de entidad autorizada, de actuaciones,
prestaciones o servicios asignados en otro tipo de actuaciones, prestaciones o
servicios.
La aplicación de estos márgenes de variación no podrá implicar, en ningún
caso, un incremento de la retribución máxima de las entidades autorizadas
prevista en la comunicación a la que se refiere el artículo 12, ni el cambio de la
naturaleza global de las actuaciones.»
El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las comunicaciones de asignación se realizarán mediante notificación
del órgano de concertación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
En dichas comunicaciones se determinará, además del periodo de asignación,
el tipo de plaza en función de la fase del itinerario, así como la localización
geográfica, y se identificarán aquellas actuaciones, prestaciones y servicios que
puedan ser cofinanciados con fondos europeos. Asimismo, se podrán establecer
distintas fechas para la puesta a disposición de recursos de acción concertada por
parte de la entidad autorizada, así como cuantos aspectos sean necesarios para
cubrir las necesidades establecidas en la planificación.
La comunicación de asignación establecerá la retribución máxima de la
entidad para el periodo asignado, así como la cuantía del anticipo que
corresponda, en su caso.
cve: BOE-A-2024-11487
Verificable en https://www.boe.es
Tres.