I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-11487)
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65731

2. Se notificarán a una misma entidad autorizada tantas comunicaciones de
asignación como sean necesarias para cubrir las necesidades establecidas en la
planificación, durante el periodo de duración de la autorización de acción
concertada.»
Cuatro.

El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las entidades autorizadas serán retribuidas según los costes
efectivamente incurridos, que en ningún caso incluirán beneficio industrial. Los
costes efectivamente incurridos no podrán superar la retribución máxima que se
establezca para las entidades, con base en los precios de referencia que se
determinen por resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones.
2. Los precios de referencia servirán exclusivamente para determinar la
cuantía de los anticipos a percibir por las entidades correspondientes y la
retribución máxima que puede percibir en el periodo de asignación de actuaciones,
prestaciones o servicios correspondiente.
3. Los precios de referencia podrán ser distintos cuando la acción concertada
se preste en un centro de gestión pública directa o indirecta y cuando las personas
destinatarias sean vulnerables. En la fase de valoración inicial y derivación y en la
de acogida, el precio de referencia será un precio estimado máximo por plaza y
por día, o cuando no sea posible, por persona destinataria y unidad temporal. En
la fase de autonomía, el precio de referencia será un importe estimado máximo
por persona destinataria por día.
4. Una entidad autorizada podrá realizar una actuación, prestación o servicio
a un coste superior al precio de referencia, siempre que pueda realizar
íntegramente todas las actuaciones, prestaciones y servicios asignados en ese
periodo sin superar la retribución máxima acordada para la entidad.
5. Los precios de referencia se actualizarán con base en análisis de costes
efectivamente incurridos por las entidades autorizadas. También se tendrán en
cuenta para su actualización, en su caso, otros factores que puedan afectar
significativamente a los costes incurridos, como son el incremento del índice de
precios de consumo o la aprobación de estándares de servicio.
Los precios de referencia actualizados se publicarán en la sede electrónica del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Con carácter previo a la planificación de necesidades, deberá efectuarse
la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
2. La comunicación de asignación a las entidades autorizadas conllevará el
compromiso del gasto correspondiente.
3. El pago de las retribuciones implicará la previa tramitación del
reconocimiento de la obligación y se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 49 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de
protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. La
entidad autorizada tendrá derecho al abono de la retribución por los servicios
realizados, en los términos que se establecen en este artículo y en la
comunicación de asignación.
4. Para cada periodo de asignación, con carácter general, se realizará un
primer pago con carácter anticipado y pagos periódicos cuyo importe será el coste
efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo.
5. La administración anticipará como máximo hasta el 50 % de la retribución
máxima acordada por las prestaciones y servicios asignados para ese periodo de
asignación. Este pago tendrá la consideración de entregas de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las

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Cinco.