I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-11487)
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65729

En segundo lugar, se introducen cambios para facilitar la gestión económica de la
acción concertada. Esta modificación adapta los plazos y procedimientos para tramitar
los anticipos de cada periodo de asignación. También establece un único periodo de
justificación periódica, de carácter trimestral y aclara que la justificación anual pasa a ser
final.
Finalmente, incorpora mejoras en la evaluación, seguimiento y cumplimiento de las
obligaciones de las entidades autorizadas. Esta orden introduce nuevos incumplimientos
que pueden dar lugar a la imposición de una penalidad, vinculada al incumplimiento de
las condiciones de prestación del servicio. También especifica las obligaciones de las
entidades autorizadas en la prestación del servicio y, en concreto, las relacionadas con la
publicidad y visibilidad.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en
el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en los que se explica la necesidad y
fines perseguidos con su aprobación. Es acorde con el principio de proporcionalidad, ya
que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir
con la norma mediante la incorporación de las oportunas modificaciones en la orden. En
cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que
facilite su conocimiento y comprensión. Atiende igualmente al principio de transparencia,
al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado, y al
haberse sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación
en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y
cumple con el principio de eficiencia, al introducir mejoras en el funcionamiento del
mecanismo de gestión del sistema de acogida que previsiblemente reducirá las cargas
administrativas.
En el proceso de tramitación de la orden, se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Departamento, se ha sometido al trámite de audiencia e información
pública, y ha sido informada por el Ministerio de Hacienda.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la disposición final tercera del
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se
desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante
acción concertada.
La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del
sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, queda
modificada como sigue:
El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las actuaciones y servicios objeto de acción concertada estarán sujetos
a derecho administrativo, y se regirán por lo previsto en la presente orden y en el
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Asimismo, de conformidad con los artículos artículo 4 y 11.6 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

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Uno.