I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-11487)
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65739

2. Atendidas las circunstancias del caso y en el supuesto de que procediese
la imposición de una penalidad por incumplimiento, el órgano de concertación
podrá proponer las siguientes medidas:
a) Por incumplimientos graves, optará entre la imposición de penalidades,
que no podrán ser individualmente superiores al 10 por ciento de la retribución
máxima a percibir, ni el conjunto de estas superar el 30 por ciento de la retribución
máxima a percibir por la acción concertada, o la revocación de la autorización de
acción concertada, de acuerdo con el artículo 23.
b) Por incumplimientos leves, impondrá penalidades, que no podrán ser
superiores al tres por ciento de la retribución máxima a percibir.
3. Las penalidades serán impuestas por resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Migraciones, a propuesta del órgano de concertación,
previa audiencia a la entidad autorizada correspondiente. Las penalidades se
establecerán en proporción a la gravedad del incumplimiento.
4. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese
tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados el
incumplimiento de la entidad autorizada.
5. Se producirá la pérdida del derecho a cobro de las cantidades no
percibidas por parte de la entidad autorizada cuando se impongan penalidades por
incumplimiento grave o leve y no se haya procedido a su abono por la entidad
autorizada y/o mientras que persista el incumplimiento por la entidad autorizada.»
Quince.
modo:

Se modifica el título del capítulo V, quedando redactado del siguiente

«Obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción
concertada.»
Dieciséis.

Se añade un nuevo artículo 25 con la siguiente redacción:

«Artículo 25. Obligaciones de las entidades autorizadas.

a) Dar adecuada publicidad del origen de las fuentes de financiación de las
actuaciones, servicios y prestaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano de
concertación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los distintos órganos de control, tanto nacionales como
europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
c) Disponer de un código contable específico para los ingresos y gastos
asociados a la acción concertada, conforme a lo dispuesto en las Instrucciones
para la Gestión, Seguimiento y Justificación.
No obstante, en el caso de que en la comunicación de asignación se hayan
establecido actuaciones, prestaciones o servicios cofinanciados con fondos
europeos, estos deberán contar con un código contable específico y distinto al
anterior.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación tendrá una
duración de cinco años, computables desde el 31 de diciembre del año en el que
se presente la memoria final correspondiente a cada periodo de asignación.

cve: BOE-A-2024-11487
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades autorizadas a la gestión mediante acción concertada deben
cumplir con las siguientes obligaciones: