I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-11487)
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65740

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 20.»
Diecisiete.

Se añade un nuevo artículo 26 con la siguiente redacción:

«Artículo 26. Publicidad y visibilidad.
1. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la acción concertada
estarán debidamente identificados, con indicación de las fuentes de financiación,
atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y
Justificación.
2. En las instalaciones donde se presten actuaciones, prestaciones o
servicios financiados mediante acción concertada se deberá indicar el origen de la
financiación. Asimismo, se deberán realizar las acciones de comunicación y
publicidad correspondientes. Todo ello atendiendo a lo dispuesto en las
Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación y en la comunicación de
asignación.»
Dieciocho. Los apartados 7 y 8 de la disposición adicional única quedan redactados
de la siguiente forma:
«7. Para la justificación periódica de la actividad desarrollada, la entidad
autorizada deberá presentar el certificado emitido por el representante legal de la
entidad donde se haga constar el número total de plazas diarias ocupadas y
puestas a disposición del órgano de concertación. También se indicará el tipo de
recurso de acogida y si la plaza es específica para perfiles vulnerables.
Para los servicios adicionales cuyos indicadores se determinan por el número
de personas destinatarias, se emitirá otra certificación donde se indique el tipo de
servicio y el número final de personas destinatarias atendidas.
Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad deberá
presentar la siguiente documentación:

8. Las entidades dispondrán de tres meses desde el fin del periodo de la
asignación para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y
pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes
al periodo de asignación según el artículo 17.»
Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a las actuaciones,
prestaciones o servicios comunicados con anterioridad a la entrada en vigor.
Las comunicaciones de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios
notificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma se rigen por lo
dispuesto en la norma vigente en la fecha de notificación de las mismas, con la salvedad
de la posibilidad de liberar crédito remanente a la que se refiere el artículo 14.10, que

cve: BOE-A-2024-11487
Verificable en https://www.boe.es

a) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza
o servicio.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos
contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones
realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente
incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado
recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y
servicios cofinanciadas con fondos europeos.
La justificación periódica de la actividad desarrollada y del coste efectivamente
incurrido deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo a
justificar.