III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66229
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión atenderá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente aprobación de
la convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y surtirá efectos a partir de la
publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que el texto
completo de la misma se inserte a continuación de estas bases reguladoras.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular
de la Subdirección de Gerencia del MNCARS, por delegación del Director de
conformidad con la Resolución de 12 de abril de 2013, del Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía, de delegación de competencias.
5. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde
a la persona titular de la Subdirección de Gerencia del MNCARS.
6. En cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude, aprobado por la Subsecretaría
de Cultura con fecha 24 de marzo de 2023, se adoptarán las medidas correspondientes
para asegurar la no existencia de conflictos de interés por parte de ninguno de los
participantes en el proceso de concesión, así como las demás diligencias necesarias
para cumplir con dicho Plan. Adicionalmente y en aplicación de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, tanto la persona titular de Subdirección de Gerencia, como la persona
titular de la Subdirección Adjunta a la Gerencia llevarán a cabo un análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés en este procedimiento, y deberán firmar
electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto
de las personas o colectivos que estén participando en este procedimiento de concesión
de ayudas públicas a residencias en el MNCARS. La cumplimentación de esta
Declaración se realizará una vez conocidos los participantes que tomarán parte en la
Convocatoria, de acuerdo con modelo de DACI, recogido en el anexo II.
Artículo 8.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas públicas a residencias se concederán en la modalidad de subvención
en régimen de concurrencia competitiva.
2. La convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión Europea,
en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Cada persona o colectivo solicitante solo podrá optar por una de las modalidades
de residencia propuestas que se detallan en la convocatoria y sus anexos. En el caso de
que se supere el límite señalado, solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada,
considerándose excluidas las restantes peticiones.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud será de diez (10) días hábiles desde la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se presentarán en formulario normalizado junto con la
documentación que se especifique como necesaria en la convocatoria como parte
integrante de la solicitud.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de
información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. No se podrá requerir a las personas interesadas la presentación de
documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la
Administración o que hayan sido elaborados por esta, ni exigir la presentación de
documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
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Artículo 9.
Núm. 137
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discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión atenderá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente aprobación de
la convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y surtirá efectos a partir de la
publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que el texto
completo de la misma se inserte a continuación de estas bases reguladoras.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular
de la Subdirección de Gerencia del MNCARS, por delegación del Director de
conformidad con la Resolución de 12 de abril de 2013, del Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía, de delegación de competencias.
5. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde
a la persona titular de la Subdirección de Gerencia del MNCARS.
6. En cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude, aprobado por la Subsecretaría
de Cultura con fecha 24 de marzo de 2023, se adoptarán las medidas correspondientes
para asegurar la no existencia de conflictos de interés por parte de ninguno de los
participantes en el proceso de concesión, así como las demás diligencias necesarias
para cumplir con dicho Plan. Adicionalmente y en aplicación de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, tanto la persona titular de Subdirección de Gerencia, como la persona
titular de la Subdirección Adjunta a la Gerencia llevarán a cabo un análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés en este procedimiento, y deberán firmar
electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto
de las personas o colectivos que estén participando en este procedimiento de concesión
de ayudas públicas a residencias en el MNCARS. La cumplimentación de esta
Declaración se realizará una vez conocidos los participantes que tomarán parte en la
Convocatoria, de acuerdo con modelo de DACI, recogido en el anexo II.
Artículo 8.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas públicas a residencias se concederán en la modalidad de subvención
en régimen de concurrencia competitiva.
2. La convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión Europea,
en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Cada persona o colectivo solicitante solo podrá optar por una de las modalidades
de residencia propuestas que se detallan en la convocatoria y sus anexos. En el caso de
que se supere el límite señalado, solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada,
considerándose excluidas las restantes peticiones.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud será de diez (10) días hábiles desde la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se presentarán en formulario normalizado junto con la
documentación que se especifique como necesaria en la convocatoria como parte
integrante de la solicitud.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de
información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. No se podrá requerir a las personas interesadas la presentación de
documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la
Administración o que hayan sido elaborados por esta, ni exigir la presentación de
documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
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