III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

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de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
e) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
f) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
h) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán,
en función de las características de las mismas, que no se perjudique a ninguno de los
seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
9. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información, publicidad, y
aportación de datos que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y particularmente las
derivadas de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Igualmente la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, –artículo 7.3– habilita a los órganos de concesión de subvenciones a
solicitar a los participantes en tales procedimientos la información de su titularidad real,
siempre que la Agencia Tributaria no disponga de la información de titularidades reales
de la persona objeto de consulta y así se indique al responsable de la operación de que
se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la ayuda en el
plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. En caso de
ser requerida, la falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del presente procedimiento.
10. Igualmente, las personas beneficiarias deberán cumplir con la normativa
nacional y europea sobre protección del medioambiente y lucha contra el cambio
climático y respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente
(DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para la interpretación de si existe o no dicho
perjuicio, se atenderá a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión en la que se
establece la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» núm. 58, de 18 de
febrero de 2021, así como a lo previsto en el anexo de la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021.
11. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de las personas perceptoras finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no

cve: BOE-A-2024-11529
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