III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66227

4. No podrán concurrir las personas incluidas en alguna de las prohibiciones
señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.

Obligaciones de las personas o colectivos beneficiarios.

Las personas o colectivos beneficiarios de estas ayudas asumen las siguientes
obligaciones:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento

cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es

1. Cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias
y en las resoluciones de concesión.
2. Llevar a cabo el proyecto que fundamente la concesión de la ayuda para la
residencia. En cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial
del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el
órgano concedente. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción
proporcional del importe concedido.
3. Justificar la ayuda tal y como se prevea en la convocatoria particular.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
5. Comunicar por escrito al órgano concedente, en su caso, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos de investigación
artística vinculados a la residencia, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación, lo que podría originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, los beneficiarios deberán comunicar, en su caso, la asignación de fondos
propios al desarrollo del proyecto de investigación artística.
6. Incorporar los logos del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y
«Financiado por la Unión Europea Next Generation EU» según lo establecido en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el Manual de Identidad
Visual para que se permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Autorizar que los proyectos de investigación artística resultantes de las
residencias subvencionadas puedan, en su caso, ser objeto de acciones de publicidad,
difusión, formación o comunicación por parte del MNCARS o del Ministerio de Cultura.
8. Las personas físicas y colectivos artísticos deberán cumplir, además, con las
obligaciones, europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y con los principios transversales
establecidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente: