III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
3.
Sec. III. Pág. 66226
Será de aplicación la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre].
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
[en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1030/2021, 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del PRTR.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
1. Serán personas beneficiarias en la convocatoria efectuada al amparo de esta
orden, en los términos que en la misma se establezcan y siempre que cumplan los
requisitos exigidos en cada caso, las personas físicas, mayores de edad, ya sea de
forma individual o como integrantes de un colectivo.
2. Para optar a estas residencias, las personas solicitantes (ya sea su solicitud a
nivel individual o como integrantes de un colectivo que presente una solicitud conjunta)
han de acreditar un perfil profesional como investigador. La acreditación de este perfil
investigador vendrá determinada por el dossier de su trayectoria investigadora, así como
la información complementaria sobre sus trabajos, publicaciones, conferencias o
investigaciones más destacadas de las que podrá solicitarse documentación al respecto.
3. En el caso de las solicitudes colectivas, podrán postularse colectivos constituidos
legalmente (debiendo acreditar la naturaleza jurídica de la entidad aportando cualquier
documento que justifique su creación, tales como las bases estatutarias o acta
fundacional); o bien grupos constituidos de manera informal (debiendo constar en el
formulario de solicitud una persona como representante del colectivo).
En este sentido, resultará aplicable el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la solicitud, como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del
colectivo, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la
condición de beneficiarios.
Adicionalmente deberá nombrarse un representante único con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que correspondan al colectivo.
No podrá disolverse el colectivo hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Personas o colectivos beneficiarios.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
3.
Sec. III. Pág. 66226
Será de aplicación la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre].
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
[en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1030/2021, 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del PRTR.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
1. Serán personas beneficiarias en la convocatoria efectuada al amparo de esta
orden, en los términos que en la misma se establezcan y siempre que cumplan los
requisitos exigidos en cada caso, las personas físicas, mayores de edad, ya sea de
forma individual o como integrantes de un colectivo.
2. Para optar a estas residencias, las personas solicitantes (ya sea su solicitud a
nivel individual o como integrantes de un colectivo que presente una solicitud conjunta)
han de acreditar un perfil profesional como investigador. La acreditación de este perfil
investigador vendrá determinada por el dossier de su trayectoria investigadora, así como
la información complementaria sobre sus trabajos, publicaciones, conferencias o
investigaciones más destacadas de las que podrá solicitarse documentación al respecto.
3. En el caso de las solicitudes colectivas, podrán postularse colectivos constituidos
legalmente (debiendo acreditar la naturaleza jurídica de la entidad aportando cualquier
documento que justifique su creación, tales como las bases estatutarias o acta
fundacional); o bien grupos constituidos de manera informal (debiendo constar en el
formulario de solicitud una persona como representante del colectivo).
En este sentido, resultará aplicable el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la solicitud, como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del
colectivo, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la
condición de beneficiarios.
Adicionalmente deberá nombrarse un representante único con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que correspondan al colectivo.
No podrá disolverse el colectivo hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Personas o colectivos beneficiarios.