III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66225
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3.º Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles
de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen
potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y
del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4.º Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la
prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de
materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento
significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración
o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede
causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los
equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un
tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
5.º Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6.º Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión.
b) Aquellos proyectos que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la
UE pertinente. A fin de garantizar que los proyectos se ajustan a la Guía Técnica para la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18 de
febrero de 2021, p.1), los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluyen
las actividades que se enumeran a continuación:
1.º las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
2.º las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes;
3.º las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico y
4.º las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
c) Aquellos proyectos que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la
UE pertinente y no supongan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos
indirectos primarios que pudieran materializarse tras la finalización del proyecto o
actividad.
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66225
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3.º Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles
de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen
potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y
del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4.º Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la
prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de
materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento
significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración
o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede
causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los
equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un
tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
5.º Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6.º Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión.
b) Aquellos proyectos que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la
UE pertinente. A fin de garantizar que los proyectos se ajustan a la Guía Técnica para la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18 de
febrero de 2021, p.1), los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluyen
las actividades que se enumeran a continuación:
1.º las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
2.º las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes;
3.º las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico y
4.º las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
c) Aquellos proyectos que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la
UE pertinente y no supongan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos
indirectos primarios que pudieran materializarse tras la finalización del proyecto o
actividad.
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137