III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66224
apoya, en el Proyecto P07, de la Inversión I03, del Componente 24 de dicho Plan,
denominado «Revalorización de la industria cultural» y orientado a fortalecer la cadena de
valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos:
competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios
culturales. Concretamente estas ayudas se concentran en el punto 24.I03 «Digitalización e
impulso de los grandes servicios culturales» que contempla, entre sus principales líneas de
actuación, el apoyo y promoción de la producción artística e intelectual contemporánea a
través de la generación de cupos de becas, estancias y residencias de investigación.
2. Las presentes bases tienen como objeto la concesión, seguimiento y justificación
de las ayudas públicas para promover residencias para el desarrollo de proyectos de
investigación artística en relación con los fines y la actividad del MNCARS.
Artículo 3.
Finalidad de las ayudas públicas a residencias.
Estas ayudas públicas tienen por finalidad promover residencias de investigación
artística, tanto para impulsar, apoyar y visibilizar las prácticas artísticas actuales, como para
establecer, a través de ellas, un espacio de intercambio cultural y cohesión social. Durante
las residencias, las personas seleccionadas desarrollarán un proyecto de investigación de
acuerdo con la modalidad escogida entre las previstas en la convocatoria.
En cada modalidad de residencia el grado de presencialidad vendrá determinado por
la naturaleza específica de la misma. Adicionalmente, y teniendo en cuenta que estas
ayudas surgen con un ánimo descentralizador y en apoyo de la cohesión artística, social
y territorial, dicha presencialidad no tendrá que vincularse necesariamente a la ciudad de
Madrid, sede principal del MNCARS.
Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de estas ayudas públicas se efectuará en concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Solo serán elegibles:
a) Aquellos proyectos de investigación artística cuyo desarrollo o actividad asociada
cumpla con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el
Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, de forma que:
1.º Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas
adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos
energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of
Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la
durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los
productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
2.º Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
No causen un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66224
apoya, en el Proyecto P07, de la Inversión I03, del Componente 24 de dicho Plan,
denominado «Revalorización de la industria cultural» y orientado a fortalecer la cadena de
valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos:
competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios
culturales. Concretamente estas ayudas se concentran en el punto 24.I03 «Digitalización e
impulso de los grandes servicios culturales» que contempla, entre sus principales líneas de
actuación, el apoyo y promoción de la producción artística e intelectual contemporánea a
través de la generación de cupos de becas, estancias y residencias de investigación.
2. Las presentes bases tienen como objeto la concesión, seguimiento y justificación
de las ayudas públicas para promover residencias para el desarrollo de proyectos de
investigación artística en relación con los fines y la actividad del MNCARS.
Artículo 3.
Finalidad de las ayudas públicas a residencias.
Estas ayudas públicas tienen por finalidad promover residencias de investigación
artística, tanto para impulsar, apoyar y visibilizar las prácticas artísticas actuales, como para
establecer, a través de ellas, un espacio de intercambio cultural y cohesión social. Durante
las residencias, las personas seleccionadas desarrollarán un proyecto de investigación de
acuerdo con la modalidad escogida entre las previstas en la convocatoria.
En cada modalidad de residencia el grado de presencialidad vendrá determinado por
la naturaleza específica de la misma. Adicionalmente, y teniendo en cuenta que estas
ayudas surgen con un ánimo descentralizador y en apoyo de la cohesión artística, social
y territorial, dicha presencialidad no tendrá que vincularse necesariamente a la ciudad de
Madrid, sede principal del MNCARS.
Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. La concesión de estas ayudas públicas se efectuará en concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Solo serán elegibles:
a) Aquellos proyectos de investigación artística cuyo desarrollo o actividad asociada
cumpla con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el
Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, de forma que:
1.º Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas
adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos
energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of
Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la
durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los
productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
2.º Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
cve: BOE-A-2024-11529
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No causen un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación: