III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

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aplicable establezca lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28,
apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento o la oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, la persona solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al
efecto le exija la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de persona beneficiaria, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable de la persona solicitante, en los términos establecidos en el
artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables
que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración
responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas solicitantes incluidas
en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridas al
efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos
en su declaración en un plazo no superior a diez días hábiles.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas solicitantes deberán aportar
declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en
su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas
actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.
Instrucción y valoración.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad y el órgano instructor será la persona titular de la
Subdirección Adjunta de Gerencia del MNCARS, según el artículo 7.5.
2. La convocatoria podrá, en su caso, establecer una fase de preevaluación en la
que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para
adquirir la condición de beneficiario/a. Tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos
que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna
valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del
modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la
exclusión para cada caso.
3. Una Comisión de valoración, examinará y evaluará los proyectos y el material
presentado. Esta Comisión de Valoración estará formada por una persona que ejercerá
la Presidencia y seis que ejercerán las vocalías. La persona titular de la Presidencia
tendrá rango de Subdirector o Subdirectora. La convocatoria determinará la composición
concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de personas
representantes del MNCARS, la Fundación del MNCARS, la Fundación de Amigos del
MNCARS, el Ministerio de Cultura o sus organismos públicos, en su caso, personas
representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como
personas representantes de organizaciones y asociaciones, cuya actividad esté
vinculada con el objeto de la ayuda o bien profesionales técnicos o expertos de probada
cualificación.

cve: BOE-A-2024-11529
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Artículo 10.