III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66231
4. Las personas que formen parte de la Comisión de valoración no podrán ejercer
sus funciones cuando exista conflicto de interés y deberán abstenerse de intervenir
cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Adicionalmente, la Comisión de valoración, como órgano colegiado de
baremación de solicitudes, de acuerdo a lo estipulado por la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, llevará a cabo un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de
interés en este procedimiento respecto de todas las personas miembros de la misma y/o
que participen en cualquiera de sus fases. En todo caso, las personas miembros de la
Comisión deberán firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Interés (DACI) respecto de las personas o colectivos que estén participando en este
procedimiento de concesión de ayudas públicas a residencias. La cumplimentación de
esta Declaración se realizará una vez conocidos los participantes que tomaran parte en
la Convocatoria, de acuerdo al modelo de DACI, que se recoge en el anexo II.
5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido en el capítulo
II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La Comisión de valoración, tras la evaluación de los proyectos presentados de
acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se
concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes, que se
elevará al órgano instructor.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a las personas interesadas en la forma que determine la convocatoria,
concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones.
8. De acuerdo con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean
tenidos en cuenta, otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
9. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la relación de personas
solicitantes respecto de las que se propone la concesión de la ayuda para la residencia y
su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración
aplicados.
10. El órgano instructor requerirá a las personas seleccionadas para que, en el
plazo de diez (10) días hábiles, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que éstas hubieran
manifestado su oposición para que el órgano instructor pudiera comprobar o recabar de
otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos,
la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social (artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre) o en el caso de que no fuera posible su consulta por medios informáticos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la mencionada norma.
Criterios de valoración.
Los criterios de evaluación y su ponderación, con el desarrollo y baremación que se
determinen en la convocatoria, serán los siguientes:
a) Perfil y trayectoria profesional de la persona o colectivo solicitante de la
residencia, a partir de la información contenida en su curriculum vitae y en el dossier de
investigación presentado especificado en la convocatoria (hasta 4 puntos).
b) Calidad del proyecto presentado para desarrollar en residencia, particularmente
en términos de pertinencia en la práctica artística contemporánea y las líneas de trabajo
del MNCARS y su colección, la originalidad e innovación conceptual o metodológica, o la
viabilidad de su realización (hasta 6 puntos).
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66231
4. Las personas que formen parte de la Comisión de valoración no podrán ejercer
sus funciones cuando exista conflicto de interés y deberán abstenerse de intervenir
cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Adicionalmente, la Comisión de valoración, como órgano colegiado de
baremación de solicitudes, de acuerdo a lo estipulado por la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, llevará a cabo un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de
interés en este procedimiento respecto de todas las personas miembros de la misma y/o
que participen en cualquiera de sus fases. En todo caso, las personas miembros de la
Comisión deberán firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Interés (DACI) respecto de las personas o colectivos que estén participando en este
procedimiento de concesión de ayudas públicas a residencias. La cumplimentación de
esta Declaración se realizará una vez conocidos los participantes que tomaran parte en
la Convocatoria, de acuerdo al modelo de DACI, que se recoge en el anexo II.
5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido en el capítulo
II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La Comisión de valoración, tras la evaluación de los proyectos presentados de
acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se
concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes, que se
elevará al órgano instructor.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a las personas interesadas en la forma que determine la convocatoria,
concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones.
8. De acuerdo con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean
tenidos en cuenta, otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
9. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la relación de personas
solicitantes respecto de las que se propone la concesión de la ayuda para la residencia y
su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración
aplicados.
10. El órgano instructor requerirá a las personas seleccionadas para que, en el
plazo de diez (10) días hábiles, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que éstas hubieran
manifestado su oposición para que el órgano instructor pudiera comprobar o recabar de
otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos,
la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social (artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre) o en el caso de que no fuera posible su consulta por medios informáticos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la mencionada norma.
Criterios de valoración.
Los criterios de evaluación y su ponderación, con el desarrollo y baremación que se
determinen en la convocatoria, serán los siguientes:
a) Perfil y trayectoria profesional de la persona o colectivo solicitante de la
residencia, a partir de la información contenida en su curriculum vitae y en el dossier de
investigación presentado especificado en la convocatoria (hasta 4 puntos).
b) Calidad del proyecto presentado para desarrollar en residencia, particularmente
en términos de pertinencia en la práctica artística contemporánea y las líneas de trabajo
del MNCARS y su colección, la originalidad e innovación conceptual o metodológica, o la
viabilidad de su realización (hasta 6 puntos).
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.