III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66232

Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas públicas a residencias de
investigación artística.
1. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince (15) días
hábiles como máximo desde la fecha de elevación al órgano de concesión de la
propuesta definitiva de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, determinando las personas que resulten beneficiarias y la cuantía de la
ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la
desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad
material sobrevenida. La resolución de concesión de las ayudas públicas a residencias
pone fin a la vía administrativa.
3. La resolución de concesión, además de contener la identidad de las personas
solicitantes a las que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes
solicitudes, incluirá una relación ordenada de las personas candidatas suplentes para
cubrir, las renuncias o bajas que pudieran tener lugar con indicación de la puntuación
que se les hubiera otorgado de conformidad con los criterios de valoración previstos en
la correspondiente convocatoria.
4. La adjudicación de las residencias correspondientes a bajas se producirá en el
orden establecido en la relación de personas suplentes. En este supuesto el órgano
concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de, al
menos una ayuda, a la persona solicitante siguiente en orden de puntuación, al haberse
liberado el crédito adecuado y suficiente del presupuesto correspondiente. El órgano
concedente comunicará esta opción a las personas adjudicatarias de ayudas, a fin de
que accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles.
Una vez aceptada la propuesta por parte de las personas adjudicatarias, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión.
5. La resolución de concesión de las ayudas para residencias se dictará y notificará
en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La resolución de concesión de las ayudas para residencias se notificará a las
personas beneficiarias mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, y en la página web del MNCARS (http://www.museoreinasofia.es). El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado mediante su publicación esta
resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud de concesión de la ayuda.
7. El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La resolución de concesión de las ayudas para residencias, que pondrá fin a la
vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a
lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la mencionada ley.
Artículo 13. Cuantía de las ayudas o criterios para su determinación.
1. La convocatoria indicará el importe máximo imputable a la ayuda y la aplicación
presupuestaria a la que se imputará.
2. La convocatoria anual de las ayudas establecerá los criterios objetivos para la
valoración de los proyectos en base a los que han de concederse los importes. Estos
criterios serán adecuados al objeto de la ayuda.

cve: BOE-A-2024-11529
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Núm. 137