III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 66233
Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter
excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución del proyecto de
investigación vinculado a la residencia, o cuando se produzcan retrasos en la ejecución
del mismo que originen una prolongación del plazo de ejecución.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la ayuda y no se dañen derechos de
terceros, y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la finalización del
proyecto de investigación artística.
Artículo 15.
Justificación de las ayudas.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 75 del Reglamento de desarrollo, siendo
de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión
Europea.
2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
final del cumplimiento del proyecto de investigación subvencionado en el plazo máximo
de un (1) mes desde la finalización del periodo de la residencia. Esta memoria, que
describirá y justificará las actividades desarrolladas durante la residencia y los resultados
obtenidos, se presentará públicamente en la forma que determine el órgano de
seguimiento que se constituya, lo que permitirá verificar el grado de cumplimiento de los
indicadores establecidos para el seguimiento de la ayuda. La convocatoria podrá incluir
otros tipos de documentación justificativa intermedia que faciliten el informe final de
resultado.
3. Respecto a la justificación económica consistirá en la aportación de una relación
simplificada de los gastos realizados vinculados al desarrollo de la residencia. Además, las
personas beneficiarias deberán custodiar las facturas y demás documentos que acrediten
los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del
órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento en
el plazo de tres (3) meses desde la finalización del periodo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado subvencionable todo aquel que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y esté
directamente relacionado con la ejecución de la actividad subvencionada o, de forma
justificada, haya sido indispensable para la adecuada preparación de la misma.
Artículo 17.
Pago y garantías.
1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realizar pagos a cuenta o
anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo
necesaria la constitución de garantías.
2. Si la convocatoria admite la realización de pagos a cuenta o anticipados se
ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Gastos subvencionables.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 66233
Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter
excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución del proyecto de
investigación vinculado a la residencia, o cuando se produzcan retrasos en la ejecución
del mismo que originen una prolongación del plazo de ejecución.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la ayuda y no se dañen derechos de
terceros, y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la finalización del
proyecto de investigación artística.
Artículo 15.
Justificación de las ayudas.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 75 del Reglamento de desarrollo, siendo
de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión
Europea.
2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
final del cumplimiento del proyecto de investigación subvencionado en el plazo máximo
de un (1) mes desde la finalización del periodo de la residencia. Esta memoria, que
describirá y justificará las actividades desarrolladas durante la residencia y los resultados
obtenidos, se presentará públicamente en la forma que determine el órgano de
seguimiento que se constituya, lo que permitirá verificar el grado de cumplimiento de los
indicadores establecidos para el seguimiento de la ayuda. La convocatoria podrá incluir
otros tipos de documentación justificativa intermedia que faciliten el informe final de
resultado.
3. Respecto a la justificación económica consistirá en la aportación de una relación
simplificada de los gastos realizados vinculados al desarrollo de la residencia. Además, las
personas beneficiarias deberán custodiar las facturas y demás documentos que acrediten
los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del
órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento en
el plazo de tres (3) meses desde la finalización del periodo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado subvencionable todo aquel que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y esté
directamente relacionado con la ejecución de la actividad subvencionada o, de forma
justificada, haya sido indispensable para la adecuada preparación de la misma.
Artículo 17.
Pago y garantías.
1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realizar pagos a cuenta o
anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo
necesaria la constitución de garantías.
2. Si la convocatoria admite la realización de pagos a cuenta o anticipados se
ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
cve: BOE-A-2024-11529
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Artículo 16. Gastos subvencionables.