III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-11529)
Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66234
contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Artículo 18. Concurrencia de ayudas.
Las partidas de gasto justificadas con cargo al proyecto de investigación artística
vinculado a la residencia no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de
financiación de la Unión Europea. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá
comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto de
investigación artística.
Artículo 19.
Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento del MNCARS o la Administración, deberá
solicitarlo mediante escrito dirigido al órgano instructor del procedimiento el reintegro de
la ayuda.
Artículo 20. Criterios de graduación de incumplimientos.
a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, que será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) Incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a
través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, que conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) Incumplimiento de la solicitud de autorización, en el caso de que se realicen
modificaciones al proyecto de investigación y/o creación artística, en las que sea exigible
previamente tal autorización, que será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) Falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales, que
podrá conllevar la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6, que será causa de reintegro parcial de
hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de
lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan
imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran
realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá
a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un
plazo no superior a quince (15) días hábiles, con expresa advertencia de las
cve: BOE-A-2024-11529
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de
bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las
demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de
la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, íntegra o parcialmente, según el grado de
incumplimiento.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66234
contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Artículo 18. Concurrencia de ayudas.
Las partidas de gasto justificadas con cargo al proyecto de investigación artística
vinculado a la residencia no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de
financiación de la Unión Europea. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá
comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto de
investigación artística.
Artículo 19.
Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.
1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento del MNCARS o la Administración, deberá
solicitarlo mediante escrito dirigido al órgano instructor del procedimiento el reintegro de
la ayuda.
Artículo 20. Criterios de graduación de incumplimientos.
a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, que será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) Incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a
través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, que conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) Incumplimiento de la solicitud de autorización, en el caso de que se realicen
modificaciones al proyecto de investigación y/o creación artística, en las que sea exigible
previamente tal autorización, que será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) Falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales, que
podrá conllevar la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6, que será causa de reintegro parcial de
hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de
lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan
imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran
realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá
a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un
plazo no superior a quince (15) días hábiles, con expresa advertencia de las
cve: BOE-A-2024-11529
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1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de
bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las
demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de
la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, íntegra o parcialmente, según el grado de
incumplimiento.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: